"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 38 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:
"No obstante, los bancos no atenderán presencialmente al público el 31 de diciembre de cada año, ni los días sábados de cada semana, salvo autorización de la Comisión. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.".".