MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.743 EXENTA, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 1.405 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley N° 21.730, crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros; en el decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.730, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; en el decreto supremo N° 369, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Política Nacional contra el Crimen Organizado; en la resolución exenta N° 3.743, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea instancia de coordinación regional denominada Consejos Regionales contra el Crimen Organizado; en la resolución exenta N° 4.855, de 2022, que modifica resolución exenta N° 3.743, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el motivo que indica; en la resolución exenta N° 13, de 2025, de la Subsecretaría de Seguridad Pública, que aprueba organigrama funcional de la Subsecretaría de Seguridad Pública; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás disposiciones pertinentes.
Considerando:
1° Que, de conformidad con el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República "[e]s deber del Estado resguardar la seguridad nacional" y "dar protección a la población".
2° Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 1° del artículo primero de la ley N° 21.730, el Ministerio de Seguridad Pública "es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias".
3° Que, en el sentido señalado en el considerando anterior, a través del inciso segundo del artículo 1° del artículo primero del mencionado texto legal, el legislador le ha encomendado al Ministerio de Seguridad Pública formular estrategias de prevención y combate del delito, dentro de las cuales se considere, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.
4° Que, el inciso primero del artículo 3° del artículo primero de la misma ley, prescribe que "[e]l Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio".
5° Que, dentro de las funciones del Ministerio de Seguridad Pública, la letra d) del artículo 4° del artículo primero de la ley N° 21.730, incluye la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas.
6° Que, como consecuencia de lo señalado, la letra n) del artículo 5° del artículo primero de la referida ley ha incluido dentro de las atribuciones del Ministerio precisamente la de "[r]ealizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público en todo el territorio de la República".
7° Que, el inciso primero del artículo 17° del artículo primero de la ley N° 21.730, prescribe que la Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o de la Ministra en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público y su mantenimiento, el crimen organizado y el resguardo fronterizo.
8° Que, para el adecuado cumplimiento de las funciones que el legislador le ha ordenado al Ministerio de Seguridad Pública, según lo dispone el Título IV del artículo primero de la ley N° 21.730, esta Secretaría de Estado se desconcentra territorialmente a través de secretarías regionales ministeriales. En particular, según lo dispone el párrafo segundo de la letra a) del artículo 23 de dicho título, para resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público de la región, así como para generar las condiciones necesarias para su establecimiento, los secretarios regionales ministeriales deben coordinar "instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito".
9° Que, a través del decreto supremo N° 369, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó la Política Nacional contra el Crimen Organizado, orientada a "fortalecer la coordinación interinstitucional para prevenir, controlar y perseguir a las organizaciones criminales que actúan en el país y en la región, a través de la focalización de acciones que apunten a impactar y desarticular la operación de las organizaciones criminales y reducir los incentivos económicos y utilidades que motivan la actividad ilícita".
10° Que, en virtud de la resolución exenta N° 3.743, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se creó una instancia de coordinación a nivel regional, los Consejos Regionales contra el Crimen Organizado, con la misión de "proponer medidas de coordinación intersectorial a nivel regional, entre las distintas instituciones participantes, respecto de las acciones de prevención, control y persecución del crimen organizado a ejecutarse dentro de sus respectivos territorios, facilitando el intercambio de información y promoviendo acciones conjuntas contra este tipo de criminalidad". Dichos Consejos, según lo prescribe el artículo segundo de ese acto administrativo "serán presididos por el Subsecretario del Interior, y en su ausencia ejercerá esta función el respectivo Delegado o Delegada Presidencial Regional, sin perjuicio de la calidad de este último como miembro permanente de estos Consejos".
11° Que, la ley N° 21.730, en su artículo segundo transitorio establece que: "[e]l Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. Lo dicho en este artículo será aplicable también a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior". En idéntico sentido, el inciso primero del artículo séptimo transitorio de la misma ley, regula el alcance de esta sucesión legal, considerando para tales efectos a todas las menciones en leyes, reglamentos u otras normas asociadas a materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esa ley se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, sus Subsecretarías o reparticiones.
12° Que, en virtud de los artículos 5 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1-21.730, de 2025, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Seguridad Pública ha entrado en funcionamiento, respectivamente, el 1 de abril de 2025.
13° Que, en el contexto de la implementación del Ministerio y Subsecretaría de Seguridad Pública, es necesario adecuar las respectivas instancias de coordinación orientadas al cumplimiento de las funciones asociadas a la seguridad pública y el combate al crimen organizado, en razón de las nuevas autoridades y atribuciones que ha fijado la ley N° 21.730.
14° Que, en el sentido de lo señalado en el considerando anterior, es necesario dictar un acto administrativo que actualice la composición y coordinación de los Consejos Regionales contra el Crimen Organizado, sustituyendo la presidencia de estos e incorporando dentro de esta instancia a los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública, así como en otros aspectos, por lo que, en consecuencia;
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase, la resolución exenta N° 3.743, de 2022, que crea la instancia de coordinación regional denominada Consejos Regionales contra el Crimen Organizado, modificada a través de la resolución exenta N° 4.855, de 2022, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyase, en el artículo primero, las expresiones "En una primera etapa, se conformarán los Consejos Regionales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Región Metropolitana, Biobío, Araucanía y Los Ríos. En una segunda etapa, se conformarán los Consejos Regionales en Atacama, Coquimbo, Ñuble y O'Higgins; y en tercera etapa, en Maule, Los Lagos, Aysén y Magallanes" por las siguientes "En una primera etapa, se conformarán los Consejos Regionales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Biobío, La Araucanía y Los Ríos. En una segunda etapa, se conformarán los Consejos Regionales en las regiones de Atacama, Coquimbo, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Ñuble; y en una tercera etapa, en las regiones del Maule, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena".
2. Sustitúyase, en el inciso primero del artículo segundo, la expresión "Subsecretario del Interior" por "Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública".
3. Sustitúyase, en el inciso primero del artículo segundo, las expresiones "Delegado o Delegada Presidencial Regional" por "Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública".
4. Sustitúyase, en la letra e) del inciso segundo del artículo segundo, el punto y coma (";") por un punto aparte (".").
5. Intercálase, en el artículo segundo, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente: "También, integrarán los Consejos Regionales, como miembro permanente, el Delegado o Delegada Presidencial Regional respectiva".
6. Sustitúyase, en el actual inciso tercero que ha pasado a ser cuarto del artículo segundo, la expresión "Consejo" por "Consejos".
7. Intercálase, en el actual inciso tercero que ha pasado a ser cuarto del artículo segundo, entre "Servicio de Impuestos Internos (SII)," y "Conaf", los siguientes términos: "Dirección General de Movilización Nacional (DGMN),".
8. Incorpórase, en el artículo segundo, el siguiente inciso final: "Finalmente, en ejercicio de lo prescrito en el literal a) del artículo 23 del artículo primero de la ley N° 21.730, el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública podrá convocar a otros organismos con competencias en materias de seguridad pública y prevención del delito".
9. Reemplázase, el artículo tercero por el siguiente: "Esta instancia de coordinación deberá mantener la coherencia necesaria con las medidas que se adopten en el marco de los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, así como aquellas que se incluyan dentro de la Política Nacional de Seguridad Pública u otras políticas, planes y programas o Consejos presididos o coordinados por el Ministerio de Seguridad Pública. Para estos efectos, el Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública o la División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza, entregarán las instrucciones, lineamientos y orientaciones necesarias para propender a la coordinación y coherencia entre ambas instancias".
10. Reemplázase, la letra c) del artículo cuarto, por la siguiente: "c) Elaborar y proponer al Subsecretario o a la Subsecretaria de Seguridad Pública un plan anual regional para enfrentar el fenómeno delictual del crimen organizado en cada región, que tendrá acciones concretas que deberán ser coordinadas y aplicadas en el año inmediatamente siguiente.".
11. Reemplázase, la letra d) del artículo cuarto, por la siguiente: "d) Presentar al Subsecretario o a la Subsecretaria de Seguridad Pública los avances de las acciones del plan anual regional por cada una de las instituciones involucradas en la prevención, control y persecución del crimen organizado.".
12. Reemplázase, la letra e) del artículo cuarto, por la siguiente: "e) Acordar la solicitud de análisis o foco a la Unidad de Coordinación Estratégica, lo que será canalizado a través de la División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza de la Subsecretaría de Seguridad Pública".
13. Reemplázase, la letra f) del artículo cuarto, por la siguiente: "f) Constituir mesas técnicas o subcomités orientados a abordar temáticas específicas según los delitos o acciones definidas por parte del Consejo Regional, los que estarán integrados por los representantes que designen las autoridades regionales de cada institución.".
14. Sustitúyase, en el artículo quinto, la expresión "Subsecretario del Interior" por "Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública".
15. Intercálase, entre los artículos quinto y sexto actuales, el siguiente artículo sexto, nuevo, pasando el actual artículo sexto a ser séptimo y así sucesivamente: "La División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza de la Subsecretaría de Seguridad Pública, será la encargada de colaborar técnicamente en la elaboración de la propuesta del plan anual regional señalado en la letra c) del artículo cuarto, así como también de realizar un seguimiento, monitoreo y evaluación del referido plan.
La División señalada en el párrafo precedente, elaborará y remitirá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, un formato conforme al cual estas deberán presentarle el plan anual regional al Subsecretario o a la Subsecretaria de Seguridad Pública.".
16. Sustitúyase, en el inciso primero del actual artículo sexto que ha pasado a ser artículo séptimo, la expresión "Delegación Presidencial Regional" por "Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública".
17. Sustitúyase, en el inciso primero del actual artículo sexto que ha pasado a ser artículo séptimo, la expresión "plan regional contra el crimen organizado" por "plan anual regional".
18. Sustitúyase, en el inciso segundo del actual artículo sexto que ha pasado a ser artículo séptimo, las expresiones "División de Seguridad Pública de la Subsecretaria del Interior" por "División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza de la Subsecretaría de Seguridad Pública".
19. Sustitúyase, en el actual artículo séptimo que ha pasado a ser octavo, la expresión "Delegaciones Presidenciales Regionales" por "Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública".
Artículo segundo: Téngase presente que, en virtud de las modificaciones contenidas en la presente resolución, y en la resolución exenta N° 4.855, de 2022, se viene en dictar el texto refundido de la resolución exenta N° 3.743, de 2022, quedando del siguiente tenor:
"Artículo primero: Créanse, como instancia de coordinación a nivel regional, los Consejos Regionales contra el Crimen Organizado, en adelante, "los Consejos Regionales", en cada una de las regiones del país, cuya misión será proponer medidas de coordinación intersectorial a nivel regional, entre las distintas instituciones participantes, respecto de las acciones de prevención, control y persecución del crimen organizado a ejecutarse dentro de sus respectivos territorios, facilitando el intercambio de información y promoviendo acciones conjuntas contra este tipo de criminalidad. En una primera etapa, se conformarán los Consejos Regionales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Biobío, La Araucanía y Los Ríos. En una segunda etapa, se conformarán los Consejos Regionales en las regiones de Atacama, Coquimbo, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Ñuble; y en una tercera etapa, en las regiones del Maule, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Artículo segundo: Los Consejos Regionales serán presididos por el Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y en su ausencia ejercerá esta función el respectivo Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública, sin perjuicio de la calidad de este último como miembro permanente de estos Consejos.
Integrarán, además, los Consejos Regionales la más alta autoridad regional de las siguientes instituciones:
a) Carabineros de Chile;
b) Policía de Investigaciones de Chile;
c) Servicio Nacional de Aduanas;
d) Gendarmería de Chile;
e) Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar).
También, integrarán los Consejos Regionales, como miembro permanente, el Delegado o Delegada Presidencial Regional respectiva.
Además, los Consejos Regionales contarán con socios estratégicos, instituciones que podrán ser convocadas a las sesiones en la medida que así se defina. Estos son: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Servicio de Impuestos Internos (SII), Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), Conaf, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El Ministerio Público, a través de sus respectivas autoridades regionales, podrá participar como miembro permanente de los Consejos Regionales respectivos, de conformidad con sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
Así también, podrá participar como miembro permanente, la o el Gobernador Regional respectiva, de conformidad con sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Finalmente, en ejercicio de lo prescrito en el literal a) del artículo 23 del artículo primero de la ley N° 21.730, el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública podrá convocar a otros organismos con competencias en materias de seguridad pública y prevención del delito.
Artículo tercero: Esta instancia de coordinación deberá mantener la coherencia necesaria con las medidas que se adopten en el marco de los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, así como aquellas que se incluyan dentro de la Política Nacional de Seguridad Pública u otras políticas, planes y programas o consejos presididos o coordinados por el Ministerio de Seguridad Pública. Para estos efectos, el Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública o la División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza, entregarán las instrucciones, lineamientos y orientaciones necesarias para propender a la coordinación y coherencia entre ambas instancias.
Artículo cuarto: Corresponderá a los Consejos Regionales proponer medidas de coordinación intersectorial a nivel regional, entre las distintas instituciones participantes, en los términos señalados en el artículo primero, y especialmente las siguientes:
a) Definir los delitos priorizados de la región.
b) Analizar el trabajo operativo en materia de combate al crimen organizado en el territorio, enfocándose en la evaluación de los resultados y en los nudos críticos que enfrentan las instituciones para prevenir, controlar y perseguir la delincuencia organizada, para efectos de proponer modificaciones o mejoras.
c) Elaborar y proponer al Subsecretario o a la Subsecretaria de Seguridad Pública un plan anual regional, para enfrentar el fenómeno delictual del crimen organizado en cada región, que tendrá acciones concretas que deberán ser coordinadas y aplicadas en el año inmediatamente siguiente.
d) Presentar al Subsecretario o a la Subsecretaria de Seguridad Pública los avances de las acciones del plan anual regional por cada una de las instituciones involucradas en la prevención, control y persecución del crimen organizado.
e) Acordar la solicitud de análisis o foco a la Unidad de Coordinación Estratégica, lo que será canalizado a través de la División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
f) Constituir mesas técnicas o subcomités orientados a abordar temáticas específicas según los delitos o acciones definidas por parte del Consejo Regional, los que estarán integrados por representantes que designen las autoridades regionales de cada institución.
Artículo quinto: Los Consejos Regionales se reunirán mensualmente, sin perjuicio de la facultad del Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública de convocar a sesión del Consejo Regional cuando estime conveniente.
Artículo sexto: La División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza de la Subsecretaría de Seguridad Pública, será la encargada de colaborar técnicamente en la elaboración de la propuesta del plan anual regional señalado en la letra c) del artículo cuarto, así como también de realizar un seguimiento, monitoreo y evaluación del referido plan.
La División señalada en el párrafo precedente, elaborará y remitirá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, un formato conforme al cual estas deberán presentarle el plan anual regional al Subsecretario o a la Subsecretaria de Seguridad Pública.
Artículo séptimo: La Secretaría Técnica de cada uno de los Consejos Regionales será asumida por la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública, la que, entre otros asuntos propios de las tareas que le corresponde asumir, deberá realizar la convocatoria del Consejo, apoyar en la definición de la tabla de contenidos de las reuniones, generar las actas de cada sesión, apoyar el diseño, ejecución y monitoreo del plan anual regional, y, en general, todas aquellas gestiones que el Consejo Regional decida encomendarle, y que guarden relación con el funcionamiento y objetivos de la misma.
Las actas de los Consejos Regionales deberán ser aprobadas por el Consejo Regional en la sesión inmediatamente posterior a la de su levantamiento, y posteriormente, ser enviadas a la División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Artículo octavo: Las actividades del Consejo Regional se desarrollarán en dependencias de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las cuales aportarán los elementos logísticos y de apoyo para su adecuada realización, con cargo a su presupuesto y con plena observancia del principio de legalidad del gasto público".
Anótese, publíquese y archívese.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito.