OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE FUTRONO
   
    Santiago, 9 de octubre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 798 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta Nº 428, de 25.02.2021, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2021; y,
    h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de Concesiones de Radiodifusión Sonora correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2022, publicado en el Diario Oficial Nº 42.855, de 15.01.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 54.215, de 26.03.2021, complementado por el desvirtúa reparos ingreso Subtel Nº 139.204, de 06.08.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 2.280/C, de 02.12.2022, complementado mediante Memorándum Nº 2.460/C, de 09.05.2023, este último rectificado mediante Memorándum Nº 2.567/C, de 14.08.2023;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13ºA de la ley;
    e) La resolución exenta Nº 1.603, de 23.08.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 18.11.2024;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 388, de 12.03.2025;
    h) La resolución exenta Nº 1.505, de 22.08.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Futrono, Región de Los Ríos, a Comunicaciones Luisa María Sol Aravena Pavez E.I.R.L.;
    i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;

    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Futrono, Región de Los Ríos, a Comunicaciones Luisa María Sol Aravena Pavez E.I.R.L., RUT Nº 77.271.016-K, con domicilio en Ruta H 66 G S/N, Sector La Esperanza, comuna de Peumo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-868, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio        : Radiodifusión Sonora en
                            Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio        : Localidad de Futrono,
                            Región de Los Ríos. Superficie
                            delimitada por una intensidad
                            de campo mayor o igual que
                            54 dB (µV/m), referida al
                            punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión  : 25 años.
- Plazo inicio de obras    : 5 días.
- Plazo término de obras  : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia                : 150 W.
- Frecuencia              : 93,9 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión          : 180KF8EHF.
- Desviación máxima        : ±75 kHz .
- Diagrama de Radiación    : Direccional.
- Ganancia antena          : 10,9 dBd de ganancia máxima.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antenas          : Log Periódica.
- Nº Antenas              : 2.
- Altura del centro de radiación: 42 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
 

- Largo de cable alimentador        : 41,5 m.
- Pérdidas en cables y conectores y otros:1,3 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
 

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio,
Planta  Transmisora y
Sistema Radiante            : Isla Huapi S/Nº, comuna
                              de Futrono, Región de Los Ríos.
- Coordenadas Geográficas  : 40º 13' 47'' Latitud Sur.
                              72º 22' 58'' Longitud Oeste.
                              Datum WGS84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.