OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE GUAMALATA
Santiago, 4 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 871 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la LLy;
c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
g) La resolución exenta Nº 2.195, de 28.10.2019, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2019, y
h) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2019, publicado en el Diario Oficial Nº 42.456, de 16.09.2019, rectificado por resolución e xenta Nº 1.938, de 25.09.2019, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 42.469, de 04.10.2019;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 155.503, de 03.12.2019, complementado por el desvirtúa reparos ingreso Subtel Nº 50.764 de 23.03.2020;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.728/C, de 05.06.2020, complementado por memorándum Nº 1.758/C, de 19.08.2020, rectificado mediante memorándum Nº 1.793/C, de 23.12.2020, y complementado por memorándum Nº 2.057/C, de 13.06.2022;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13 A de la ley;
e) La resolución exenta Nº 2.748, de 29.08.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 03.03.2025, rectificada con fecha 27.03.2025;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 405, de 14.03.2025, complementado mediante memorándum Nº 504, de 02.04.2025;
h) La resolución exenta Nº 640, de 24.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Guamalata, Región de Coquimbo, a Servicios Cristian Hernán Toro Alliende E.I.R.L.;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Guamalata, Región de Coquimbo, a Servicios Cristian Hernán Toro Alliende E.I.R.L., RUT Nº 76.801.965-7, con domicilio en El Molino Nº 56, Villa Pencahue, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-773, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Guamalata,
Región de Coquimbo.
Superficie delimitada
por una intensidad de
campo mayor o igual que
54 dB (µV/m), referida al
punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 14 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 59 días.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 103,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena : 6,4 dBd de ganancia máxima
sin tilt y 3,1 dBd de
ganancia en el plano
horizontal.
- Polarización : Mixta.
- Tipo de antenas : Antenas Yagi de 3 elementos
y 6 antenas Yagi 4 elementos.
- Tilt eléctrico : 15,4º bajo la horizontal.
- Nº Antenas : 8.
- Altura del centro de radiación: 58 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable alimentador : 56,5 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros: 2,5 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Sector Potrekos Alto X,
comuna de Ovalle, Región
de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas : 30º 37' 37" Latitud Sur.
71º 10' 23" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.