Artículo primero: Apruébase la siguiente nómina de Operadores de Importancia Vital, correspondiente al primer proceso de calificación, iniciado mediante resolución exenta N°24, de 2025, de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
I. Instituciones que proveen servicios de generación, transmisión o distribución eléctrica y el Coordinador Eléctrico Nacional.



II. Instituciones que prestan servicios de telecomunicaciones.

III. Instituciones que realizan actividades de infraestructura digital, servicios digitales y servicios de tecnología de la información gestionados por terceros.








IV. Instituciones que realizan actividades de banca, servicios financieros y medios de pago.


V. Instituciones que realizan servicios de prestación institucional de salud.



VI. Empresas del Estado y del sector estatal.


VII. Organismos de la Administración del Estado


