Artículo 1°.- A contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, modifícase el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 20.853, reemplazando los porcentajes siguientes: "18%" por "25,2%" y "16,2%" por "25,2%".