Artículo 2°.- Modifícase el artículo 8° de la ley N° 19.646 del siguiente modo:

    a. A partir del 1 de enero de 2026, en el inciso primero, sustitúyase:

    i) La expresión "2023", por "2026".
    ii) El guarismo "10.027" por "10.814".

    b. A partir del 1 de enero de 2027, en el inciso primero, sustitúyase:

    i) La expresión "2026", por "2027".
    ii) El guarismo "10.814" por "11.386".

    c. A partir del 1 de enero de 2026, en el inciso segundo, sustitúyanse los años "2024" por "2028" y "2016" por "2026".