Artículo 3°.- A contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, modifícanse los porcentajes contenidos en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.646 para los grados que a continuación se indican:

    1) En el escalafón profesional, para los grados 13 a 14, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "30%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "19,0%" por "21,0%".
    2) En el escalafón profesional, para los grados 15 a 16, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "27%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "15,0%" por "21,0%".
    3) En el escalafón fiscalizador, para el grado 15, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "33%" por "34%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "21,0%" por "21,5%".
    4) En el escalafón técnico, para los grados 14 a 16, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "33%" por "34%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "21,0%" por "21,5%".
    5) En el escalafón técnico, para los grados 17 a 19, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "29%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "17,0%" por "21,0%".
    6) En el escalafón administrativo, para los grados 16 a 17, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "27%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "15,0%" por "21,0%".
    7) En el escalafón administrativo, para el grado 18, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "26%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "14,0%" por "21,0%".
    8) En el escalafón administrativo, para los grados 19 a 20, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "25,5%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "13,5%" por "21,0%".
    9) En el escalafón auxiliar, para los grados 19 a 22, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "25,5%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "13,5%" por "21,0%".