Artículo 4°.- Identificación y evaluación. El Ministerio del Deporte, a través del Instituto Nacional de Deportes, coordinando sus actividades con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, los gobiernos regionales, las municipalidades y las organizaciones deportivas dedicadas a la práctica de cualquiera de las modalidades deportivas que implican surcar olas, podrán propiciar y desarrollar, en el marco de las funciones que les son propias, estudios y programas de identificación e investigación relacionados con la necesidad de conservación de las rompientes de las olas aptas para la práctica deportiva.