Artículo 2. Dotación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 ter del Código Orgánico de Tribunales y al informe técnico evacuado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la sala especializada se compondrá de funcionarios y funcionarias del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial, en los roles y funciones que se especifican en los artículos siguientes.
Adicionalmente, atendida la carga administrativa que implique para el tribunal en que se encuentra radicada la sala especializada, se contemplan dos cargos del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial que integrarán la dotación de dicho tribunal para colaborar en sus funciones administrativas generales.