Artículo 18. Condiciones de la comisión de servicio.
    La comisión de servicio en la sala especializada tendrá las siguientes características:
   
    a) Duración máxima de dos años, renovable;
    b) No implicará diferencia remuneracional con el cargo en unidad de origen;
    c) Dará lugar a fondos para suplencia en la unidad de origen;
    d) Durante el período de comisión, no podrá desempeñarse simultáneamente en su tribunal de origen.
   
    La comisión de servicio no modificará el régimen estatutario de los funcionarios y funcionarias, ni podrá importar deterioro en su condición funcionaria, personal o familiar; así como tampoco podrá ser empleada como mecanismo de sanción o menoscabo.