Artículo segundo.- Reemplázase en el artículo 26 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud la frase "Asimismo, la División Jurídica dependerá del Ministro de Salud, que en el desarrollo de sus funciones asesorará a ambas Subsecretarías" por la siguiente expresión "Asimismo, existirán la División Jurídica y la División de Emergencias Sanitarias que dependerán del Ministro de Salud, y en el desarrollo de sus funciones asesorarán a ambas Subsecretarías.".