1. Modifíquese la Norma Técnica N° 238 para la implementación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) del Fondo Nacional de Salud, aprobada por decreto exento N° 74, de 2024, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
   
    A. En el título VI. De las prestaciones incluidas en el arancel MCC.
   
    1. En el N° IX. Atenciones de profesionales y días cama.
   
    a) Elimínese del párrafo primero lo que a continuación se indica:
   
    Los códigos 3201001, 3201002, 3201003, 3201004, 3201005, 3201006, 3201007 y 3201008 corresponden a prestaciones de atención de profesionales, los cuales forman parte de la integralidad del mecanismo de pago por GRD, por lo tanto, no procede su presentación a cobro dentro del egreso hospitalario.
   
    B. En el Título VIII. Del Financiamiento y presentación a cobro de las prestaciones MCC.
   
    1. En el N° 34. Ajuste de Tecnología.
   
    a) Reemplácese el párrafo primero y segundo por el siguiente:
   
    Ajuste de Tecnología: Se considerará como ajuste tecnológico al pago ocasionado de manera adicional al pago otorgado por el mecanismo de pago GRD que considera prestaciones, dispositivos, fármacos, prótesis o insumos que son parte de una intervención sanitaria y se pagan adicional al pago otorgado por el mecanismo de pago GRD y respecto de los procedimientos CIE9-MC definidos (Anexo III). El pago de estos ajustes será financiado en un 50% con Aporte Cotización (FAM) y, el otro 50% con Aporte Seguro. Aquellos ajustes que incorporan asterisco (*) indican uso unitario, es decir, el valor se paga por cada ajuste utilizado; lo anterior, para los casos en que aplique bilateralidad en el mismo egreso hospitalario.
    Respecto de los códigos que componen el Listado de Ajustes de Tecnología del arancel MCC, serán excluyentes entre sí los ajustes que a continuación se detallan: ajuste tecnológico 11, 12 y 13; ajuste tecnológico 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21; ajuste tecnológico 22, 23 y 24; ajuste tecnológico 33, 34, 35 y 36.
   
    b) Reemplácese el Listado de Ajustes de Tecnología por el siguiente:
   
    (*) Por cada prótesis
    (**) Sólo ECMO de traslado
   
    2. En el N° 35. De la regla General del Pago por arancel MCC.
   
    a) En el párrafo cuarto, reemplácese la frase "1 o 2 según complejidad", por la siguiente: "según complejidad".
   
    2. Manténgase vigente, en todo lo modificado por el presente decreto, el decreto exento N° 74, de 2024, del Ministerio de Salud, que aprueba Norma Técnica N° 238 para la implementación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC).
    3. Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro de este decreto, y, además, en la página web del Fondo Nacional de Salud, http://www.fonasa.cl, el texto íntegro de la Norma Técnica N° 238 para la implementación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC), con las modificaciones aprobadas, para su adecuada difusión y conocimiento a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la ley 20.285, sobre acceso a la información.