MODIFICA DS Nº 1, DE 2011, REGLAMENTA SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; Y DS Nº 19, DE 2016, REGLAMENTA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 4 de junio de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 9.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en su artículo 2º números 6 y 13; el decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 21.450, en especial el Capítulo II de su artículo cuarto denominado "Del Plan de Emergencia Habitacional"; el decreto supremo Nº 1, de 2011, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el decreto supremo Nº 19, de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, ambos de Vivienda y Urbanismo; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que el artículo 7º transitorio del decreto supremo Nº 1, de 2011, y el artículo primero transitorio del decreto supremo Nº 19, de 2016, ambos de Vivienda y Urbanismo, disponen medidas transitorias de apoyo a la industria inmobiliaria para facilitar a las familias la utilización de subsidios que no han sido aplicados en la adquisición de viviendas nuevas terminadas, incluyendo aquellas que son parte de Proyectos de Integración Social seleccionados a través del decreto supremo Nº 19 referido.
La necesidad de modificar los citados artículos transitorios para permitir una mayor aplicación de los subsidios, contribuyendo así en forma más efectiva al Plan de Emergencia Habitacional, contribuyendo a la disminución del déficit de viviendas.
Decreto:
Artículo primero. Modifícase el decreto supremo Nº 1 (V. y U.), de 2011, que aprueba Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; en el sentido de reemplazar la expresión inicial del inciso primero del artículo 7º transitorio "Siempre que el subsidio sea presentado a cobro hasta el 31 de diciembre de 2025," por la siguiente: "Siempre que la respectiva escritura de compraventa sea de fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2025,".
Artículo segundo. Modifícase el decreto supremo Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta Programa de Integración Social y Territorial; en el sentido de reemplazar la expresión inicial del inciso primero del artículo primero transitorio "Siempre que el subsidio sea presentado a cobro hasta el 31 de diciembre de 2025," por la siguiente: "Siempre que la respectiva escritura de compraventa sea de fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2025,".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.