Artículo primero. Modifícase el decreto supremo Nº 1 (V. y U.), de 2011, que aprueba Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; en el sentido de reemplazar la expresión inicial del inciso primero del artículo 7º transitorio "Siempre que el subsidio sea presentado a cobro hasta el 31 de diciembre de 2025," por la siguiente: "Siempre que la respectiva escritura de compraventa sea de fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2025,".