Artículo segundo. Modifícase el decreto supremo Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta Programa de Integración Social y Territorial; en el sentido de reemplazar la expresión inicial del inciso primero del artículo primero transitorio "Siempre que el subsidio sea presentado a cobro hasta el 31 de diciembre de 2025," por la siguiente: "Siempre que la respectiva escritura de compraventa sea de fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2025,".