1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de fecha 14 de noviembre de 2025, en el siguiente sentido:
   
    a) Agrégase en el resuelvo 7., a continuación de la expresión "con sus respectivos requisitos y condiciones", la siguiente frase:
   
    "que deberán ser validados por el Serviu respectivo durante la revisión del proyecto, con el objetivo de garantizar su cumplimiento:"
   
    b) Eliminar en el resuelvo 7.4.7 el vocablo "crítico".
    c) Reemplazar el resuelvo 8.2 por el siguiente texto:
   
    "8.2 Para efectos de asignar el puntaje correspondiente a la variable "antigüedad de la vivienda", se considerará el dato de los años de antigüedad registrado por la Entidad Patrocinante en el Sistema de Postulación al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - DS Nº 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo 5.3, relativo a la inadmisibilidad de la postulación por incoherencias en la información, únicamente en el caso de que la antigüedad digitada por la Entidad Patrocinante en el sistema sea inferior a la antigüedad determinada según la fecha de recepción indicada en el Diagnóstico Técnico Constructivo, la postulación se considerará admisible. No obstante, el puntaje de esta variable se asignará conforme al dato registrado en el sistema de postulación.
    En todo caso, corresponderá al Serviu validar, durante la revisión del proyecto, el año de antigüedad de la vivienda mediante el Certificado de Recepción Final de la vivienda original o del conjunto habitacional, o, en caso de fuerza mayor, mediante un Certificado de Avalúo Fiscal Detallado que indique el año de construcción, documento que deberá incorporarse en la Carpeta del Proyecto. Si en dicha instancia de revisión se detecta cualquier inconsistencia que haya implicado una alteración favorable al postulante respecto del puntaje obtenido por esta variable o alguna condición de admisibilidad, la postulación será rechazada."
   
    d) Reemplazar el segundo párrafo del resuelvo 12.3 por el siguiente texto:
   
    "Corresponderá al Serviu identificar a aquellos postulantes y grupos que cumplieron con el correcto ingreso de su Carpeta de Proyecto, concluyendo de este modo su proceso de postulación y comunicar mediante Oficio a la División de Política Habitacional."
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.