FIJA INTERPRETACIÓN QUE INDICA RESPECTO DEL ARTÍCULO 46 N° 3 DE LA LEY N° 21.659 Y DEL ARTÍCULO 84 N° 3 DEL DECRETO N° 209, DE 2024, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Núm 2.517 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659; en el decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba Procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanísticocientífica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del DFL 119653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
3) Que, el artículo 1° de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730 dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
6) Que, con fecha 27 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659.
7) Que, la ley N° 21.659 establece en el artículo 46 N° 3 como requisito de las personas naturales que presten servicios en materias de seguridad privada el siguiente: "Haber cursado la educación media o su equivalente". Asimismo, el referido decreto N° 209, especifica, en el numeral 3 de su artículo 84, como forma de acreditar este requisito, lo siguiente: "La educación media o su equivalente se acreditará mediante certificado de estudios emitido por el Ministerio de Educación".
8) Que, el artículo 22 del decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que Aprueba Procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial, dispone en su artículo 22, inciso primero, que "Las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica para fines laborales, deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente el último certificado anual de estudios aprobados. Este departamento designará un establecimiento educacional que administre los exámenes de los niveles solicitados por el interesado. Si aprueba, debe constar que se otorga el certificado "sólo para fines laborales".
9) Que, tomando en cuenta que existe una norma especial establecida en el mencionado decreto exento N° 2.272, que permite expresamente que una persona rinda un examen de equivalencia de estudios para fines laborales y que el propio artículo 46 N° 3 de la ley N° 21.659 hace referencia no solo a la educación media sino que también a su "equivalente", debe considerarse como una forma válida de acreditar este requisito que el interesado acompañe, para efectos de obtener su autorización como persona natural que ejerce actividades de seguridad privada, el certificado de aprobación de este examen "solo para fines laborales" señalado en el artículo 22 del decreto exento antes señalado.
10) Que, el numeral 1 del artículo 83 de la ley N° 21.659, establece que corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia.
11) Que, por lo anterior, se requiere fijar una interpretación, en las materias referidas en el considerando precedente.
Resuelvo:
Primero: Fíjese la siguiente interpretación respecto del artículo 46 N° 3 de la ley N° 21.659 y del numeral 3 del artículo 84 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada:
1. El requisito establecido en el artículo 46 N° 3 de la ley N° 21.659 incluye como equivalente al haber cursado la educación media la aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales regulado en el decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba Procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial.
2. El certificado de estudios emitido por el Ministerio de Educación al que hace referencia el artículo 84 N° 3 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, se entenderá cumplido cuando una persona acompañe el certificado de aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales, en los términos establecidos en el artículo 22 del decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba Procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial.
Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Tercero: Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Ignacio Alberto Arancibia Verdugo, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central (S).