QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO POR UN GRUPO DE HONORABLES SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA, POR LO QUE SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52 DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026, BOLETÍN N° 17.870-05, EL QUE DEBERÁ ELIMINARSE DEL TEXTO DE LA LEY N° 21.796, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2026, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 12 DE DICIEMBRE DE 2025.
Prevención
Los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Héctor Mery Romero, y la Ministra señora Marcela Peredo Rojas, concurren a lo razonado en la sentencia por acoger el requerimiento en virtud del artículo 69 inciso primero de la Constitución y excluyendo el considerando 25°. Ello, porque, en principio, el artículo 52 de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 vulnera la prohibición constitucional de leyes misceláneas establecidas en la Carta Magna, tal como fundamenta la sentencia de acuerdo a la tradición constitucional chilena en materia de control de constitucionalidad preventivo facultativo de ley de presupuesto. Sin perjuicio de aquello, la declaración de inconstitucionalidad del artículo controlado no supone reconocer la existencia de una discrecionalidad ilimitada a la autoridad administrativa, puesto que la Constitución establece el órgano competente, la forma y los mecanismos para el ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria, conforme a un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
Redactaron la sentencia y la prevención las señoras y los señores Ministros que respectivamente las suscriben.