INDIVIDUALIZA A PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE CATEMU, LLAILLAY, PANQUEHUE, PUTAENDO, SAN FELIPE Y SANTA MARÍA AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ACONCAGUA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040
   
    Núm. 1.141 exento.- Santiago, 3 de diciembre de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que c rea el Sistema de Educación Pública; en la l ey Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el DFL Nº 21, de 2018, del Ministerio de Educación, que f ija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso que comprende las comunas de Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, San Felipe y Santa María y otras materias que indica; en la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto supremo Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el Ord. Nº 2.955, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que entrega información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Aconcagua; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
    Que, el artículo 1º, inciso 2º, de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
    Que, en dicho contexto normativo, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de dicha ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
    Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la Ley Nº 21.040, se dictó el decreto su premo Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 4 el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de Valparaíso.
    Que, mediante el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica, entre los cuales se encuentra Aconcagua.
    Que, de esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, San Felipe y Santa María, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 1 de marzo de 2024.
    Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local.
    Que, no obstante, la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, dispuso en el inciso primero del artículo 42 que "El traspaso del servicio educacional, regulado por el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan, a los Servicios Locales de Educación Pública señalados en el Capítulo I, Títulos I (Tamarugal), II (Elqui), III (Costa Central) y IV (Marga Marga); y Capítulo II con excepción del Título XI (Chiloé); del decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, no se producirá el año 2025". De esta forma, el traspaso del servicio educacional correspondiente a los sostenedores que se indican a los respectivos Servicios Locales de Educación Pública, dentro de los cuales se encuentra Aconcagua, se producirá con fecha 1 de enero de 2026.
    Que, por tanto, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, es menester proceder a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, el que dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, el Presidente de la República, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales.
    Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL Nº 21, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso y, otras materias que indica; que contempla, entre otras, las comunas ya mencionadas.
    Que, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeñan cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente:
   
    1. Municipalidad de Catemu: dos profesionales de la educación.
    2. Municipalidad de Llaillay: dos profesionales de la educación.
    3. Municipalidad de Panquehue: tres profesionales de la educación.
    4. Municipalidad de Putaendo: un profesional de la educación.
    5. Municipalidad de San Felipe: cuatro profesionales de la educación.
    6. Municipalidad de Santa María: dos profesionales de la educación.
   
    Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero que, la individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
    Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado, la Dirección de Educación Pública emitió los Of. o rd. Nº 3.646, de 2024, y 2.095, de 2025, requiriendo a cada municipio la información de los profesionales de la educación que se encuentran en condiciones de ser traspasados por el mecanismo contemplado en el artículo trigésimo noveno transitorio de la citada ley, a través de la emisión de un decreto alcaldicio, junto con la nómina dispuesta para estos efectos y la remisión de todos los antecedentes de respaldo que den cuenta de las contrataciones de los profesionales de la educación informados.
    En específico, el municipio de Catemu, mediante decreto alcaldicio exento Nº 6.858, de 20 de agosto de 2025, remitió una nómina relativa al personal que será traspasado, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley Nº 21.040, al Servicio Local de Aconcagua, constatando a dos profesionales de la educación. Asimismo, subió a la nube virtual la información y respaldos de contratación de las docentes respectivas. Estas funcionarias cumplen con los términos solicitados, sin presentar observaciones, por lo que se procede a su traspaso, de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley.
    Por su parte, el municipio de Llaillay, por medio del Decreto Alcaldicio Exento Nº 1.688, de 18 de agosto de 2025, remitió la nómina de funcionarios de la administración de Educación Municipal, para el adecuado traspaso del Servicio, incorporando a dos profesionales en su listado. Junto con ello, fueron cargados en la nube virtual habilitada los antecedentes que validan sus contrataciones. Aquella información no presenta observaciones, motivo por el cual es procedente su traspaso, según lo señalado en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley.
    En cuanto al municipio de Panquehue, con fecha 20 de agosto de 2025, la entidad edilicia dictó el decreto alcaldicio exento Nº 4.112, en donde se constató el personal que será traspasado al Servicio Local de Aconcagua, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo trigésimo noveno transitorio, individualizando a tres profesionales de la educación. De igual manera, se cargó en la nube virtual la información y los antecedentes de respaldo de sus respectivas contrataciones. Dado que la documentación no presenta observaciones, se procede al traspaso de los tres docentes individualizados por aquella comuna.
    A su vez, el municipio de Putaendo, a través del decreto alcaldicio Nº 3.251, de 20 de agosto de 2025, remitió la información correspondiente a la funcionaria que cumple con los requisitos dispuestos en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040 con el objeto de ser traspasada al Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua. Sus antecedentes fueron cargados en la carpeta dispuesta por la Dirección de Educación Pública, los cuales, una vez verificados, no presentan observaciones. Por consiguiente, procede el traspaso de la profesional de la educación informada por el ente municipal.
    Respecto al municipio de San Felipe, mediante el decreto alcaldicio exento Nº 4.008, de 19 de agosto de 2025, fue remitida la información sobre el personal afecto a las disposiciones del artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley Nº 21.040, individualizando a cuatro profesionales de la educación. Sus antecedentes de contratación pertinentes fueron adjuntados a aquel acto administrativo, y subidos a la nube virtual, los cuales no presentan observaciones. En consecuencia, resulta procedente el traspaso de los cuatro funcionarios señalados.
    Por último, el municipio de Santa María emitió, con fecha 20 de agosto de 2025, el decreto alcaldicio Nº 2.819, que remite la información necesaria para el adecuado traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo consagrado por el artículo trigésimo noveno transitorio, individualizando a una profesional de la educación. De esta forma, se subió a la plataforma virtual la información y respaldos de contratación de la docente respectiva. Aquella documentación no presenta observaciones, por lo que es factible el traspaso de la funcionaria informada por la comuna.
    Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta Cartera de Estado mediante el Of. o rd. Nº 2.955, de octubre de 2025, de la Dirección de Educación Pública.
    Que, en consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Individualiza el traspaso desde los municipios de Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, San Felipe y Santa María al Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua a los profesionales de la educación que se individualizan a continuación, a contar del uno de enero de 2026:
   

    Artículo segundo: Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuará desempeñándose en el Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua, bajo las normas del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
   

    Artículo tercero: Téngase presente en la ejecución de este acto administrativo las restricciones señaladas en el inciso quinto del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.