APRUEBA INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN INSPECTIVA (SGI) DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Núm. 2000-35613/2025 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2025.
Vistos:
1. Constitución Política de la República de Chile, artículos 6, 7 y 8.
2. Organización Internacional del Trabajo, Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso; Protocolo de 2014 relativo al Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso; Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración; Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso; Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación); Convenio N° 122 sobre la política del empleo; Convenio N° 138 sobre la edad mínima; Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil; Convenio N° 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, y Convenio N° 190 sobre la violencia y el acoso.
3. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000.
4. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la organización y funciones de la Dirección del Trabajo.
5. Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
6. Código del Trabajo, artículo 505 A, incorporado por la ley N° 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo.
7. Ley N° 16.744, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y crea el seguro social contra dichos riesgos.
8. Decreto ley N° 3.500, de 1980, artículos 2 y 19, que regulan el sistema de pensiones basado en la capitalización individual administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
9. Ley N° 18.482, artículo 76, que establece normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.
10. Ley N° 18.833, artículos 19 y siguientes, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
11. Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo del personal de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, publicado en el Diario Oficial el 16.03.2005.
12. Ley N° 19.728, artículos 5 y 10, que establece el seguro de desempleo y su forma de financiamiento y administración.
13. Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
14. Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que regula el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.
15. Ley N° 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo, introduciendo, entre otras materias, registros y comunicaciones electrónicas y fortalecimiento de la gestión inspectiva.
16. Ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
17. Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
18. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, artículo 185, que forma parte del texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre organización y funcionamiento del sistema de salud.
19. Orden de Servicio N° 5, de 28.07.2017, de la Dirección del Trabajo, que sistematiza y actualiza la regulación del procedimiento de inspección y deja sin efecto la Orden de Servicio N° 7, de 27.12.2016.
20. Circular N° 25, de 22.03.2021, del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, que crea la mesa de trabajo para la elaboración de la nueva versión del "Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo", conforme a los requisitos establecidos en el artículo 505 A del Código del Trabajo.
21. Resolución exenta N° 663, de 26.05.2021, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 02.07.2021, que delega facultades para modificar y actualizar el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo.
22. Resolución N° 1.241, de 28.09.2021, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 01.10.2021, que aprobó el "Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo", versión 3.0.
23. Resolución exenta N° 2000-13450/2024, de 30.05.2024, de la Dirección del Trabajo, que aprueba la Política Nacional Inspectiva de la Dirección del Trabajo.
24. Decreto N° 21, que aprueba el Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo.
25. Resolución exenta N° 2000-18772/2025, de 15.07.2025, de la Dirección del Trabajo, que aprueba la implementación del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) de la Dirección del Trabajo.
26. Resolución N° 36, de 23.12.2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que la ley N° 21.327, sobre modernización de la Dirección del Trabajo, establece la obligación institucional de contar con sistemas electrónicos para la tramitación y seguimiento de denuncias, solicitudes y procedimientos, de acuerdo a los principios de bilateralidad, responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que dicha Política Nacional Inspectiva gobierna el modelo inspectivo de la Dirección del Trabajo y, a la luz de las Directrices sobre los principios generales de la inspección del trabajo y de los Convenios N° 81 y N° 129 de la OIT, establece que la acción fiscalizadora del Estado debe corregir las desigualdades estructurales de la relación laboral, reconocer la posición de especial vulnerabilidad de las personas trabajadoras y equilibrar la dimensión reactiva con una actuación proactiva y sistemática, por lo que las herramientas tecnológicas y de gestión que se implementen deben ser coherentes con sus principios y contribuir a la adecuada aplicación de las normas laborales y de seguridad social, así como al fortalecimiento de la gobernanza de la actividad inspectiva.
3. Que, en este mismo sentido se deben considerar los artículos 26 y segundo transitorio del decreto N° 21, que aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, por cuanto se establece el deber de implementar un mecanismo de reportabilidad de información estadística en su sitio web, respecto de los procedimientos de investigaciones relativos a conductas constitutivas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, junto con el deber de implementar una plataforma electrónica para la recepción de denuncias e investigaciones de que trata el presente reglamento.
4. Que resulta necesario formalizar la aprobación del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) como sistema obligatorio de tramitación inspectiva, establecer su estructura funcional, los órganos responsables de su gobernanza y operación, y regular su entrada en vigencia institucional.
5. Que el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) ha sido desarrollado por la Dirección del Trabajo como plataforma electrónica institucional para canalizar y gestionar todos los procedimientos inspectivos de forma trazable, estandarizada y segura conforme a derecho.
6. Que el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) permite consolidar las distintas etapas de la fiscalización laboral, desde el ingreso de la denuncia hasta el término de la investigación, considerando el tratamiento íntegro de los eventuales recursos administrativos y/o judiciales, garantizando la integridad del expediente, la automatización del informe de investigación y la interoperabilidad con sistemas internos y externos.
7. Que el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) comenzará a regir en el mes de enero del año 2026 en todas las Direcciones Regionales del país establecidas en la resolución exenta N° 55, de 2012.
8. Que, por razones de buen servicio y certeza jurídica, y en aplicación de los principios de continuidad del servicio y de eficacia contenidos en los artículos 3°, 5° y 28 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, junto con los principios de celeridad, conclusivo, transparencia, publicidad y no formalización, de acuerdo a los artículos 7, 8, 9, 13 y 16 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se dispone que el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, y el sistema informático DTplus continuarán vigentes hasta que concluyan la totalidad de las denuncias registradas en dicho sistema.
9. Que, de acuerdo a lo expuesto, durante el período anteriormente señalado se encontrarán vigentes ambos procedimientos de fiscalización y sistemas informáticos, correspondiendo el "Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0" al sistema DTplus y el "Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo" al nuevo sistema informático de fiscalización denominado Sistema de Gestión Inspectiva (SGI).
10. Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el Departamento de Inspección, las Direcciones Regionales y/o las Inspecciones Provinciales o Comunales podrán traspasar denuncias vigentes que se encuentren en el sistema DTplus al nuevo Sistema de Gestión Inspectiva (SGI), previa autorización del Departamento de Inspección, por lo cual su tratamiento se ajustará al "Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo".
11. Que, para ejercer esta facultad, se dictará la instrucción administrativa correspondiente, resguardando la bilateralidad y el derecho a la información de las partes en el procedimiento de fiscalización, de conformidad con los artículos 10, 14, 17 y 21 de la ley N° 19.880.
12. Que la Política Nacional Inspectiva de la Dirección del Trabajo, aprobada mediante resolución exenta N° 2000-13450, de 30 de mayo de 2024, se erige como el marco estratégico que orienta la labor de fiscalización laboral y de seguridad y salud en el trabajo, definiendo principios, objetivos y prioridades que buscan efectivizar los derechos de las personas trabajadoras, fortalecer la justicia laboral y contribuir a la paz social y a la democracia, incidiendo de manera directa en el modelo de relaciones laborales vigente.
13. Que, en virtud de las facultades que me confiere el DFL N° 2, de 1967, y de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes.
Resuelvo:
1. Apruébese el "Sistema de Gestión Inspectiva" (SGI) de la Dirección del Trabajo como la plataforma oficial para la tramitación de los procedimientos inspectivos y su publicación en el sitio web de la Dirección del Trabajo, cuya vigencia comenzará en el mes de enero del año 2026 y que se constituye como la plataforma oficial, única y obligatoria para la tramitación de los procedimientos inspectivos que realiza la Dirección del Trabajo para verificar el cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo.
2. Establécese que el nuevo "Sistema de Gestión Inspectiva" (SGI) es de uso obligatorio para los funcionarios de las Direcciones Regionales, Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo y del nivel central de la Dirección del Trabajo que desempeñen labores de fiscalización.
3. Déjese constancia que el sistema informático DTplus continuará vigente hasta que concluyan la totalidad de las denuncias registradas en dicho sistema, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de la presente resolución.
4. Dispónese que todas las actuaciones inspectivas deberán registrarse exclusivamente en el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI), incluyendo la planificación, la constatación de hechos, el ingreso de antecedentes, la elaboración automatizada del informe de investigación, la determinación de la tipificación, las resoluciones y su notificación.
5. Establécese un modelo de gobernanza del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI), conformado por:
a. El Departamento de Inspección, como responsable funcional y normativo del sistema.
b. El Departamento de Tecnologías de la Información, como responsable de soporte técnico, seguridad y operación.
c. Las Direcciones Regionales y las Jefaturas de Oficina, como responsables de la correcta aplicación en su nivel territorial.
6. Déjase constancia de que el "Sistema de Gestión Inspectiva" (SGI) será objeto de actualizaciones y modificaciones según lo requieran las necesidades del Servicio o las reformas legales que se implementen, las que deberán ser sancionadas mediante la correspondiente resolución exenta que las apruebe y debidamente publicadas.
NOTA
El numeral 1 de la Resolución 1064 Exenta, Trabajo, publicada el 21.01.2026, modifica la presente norma en el sentido de precisar que el Sistema de Gestión Inspectiva de la Dirección del Trabajo, aprobado por la presente norma, comenzará a regir a contar del 19 de enero de 2026, en consecuencia, las referencias realizadas en esta resolución a "enero de 2026", deben entenderse efectuadas al "19 de enero de 2026".
El numeral 1 de la Resolución 1064 Exenta, Trabajo, publicada el 21.01.2026, modifica la presente norma en el sentido de precisar que el Sistema de Gestión Inspectiva de la Dirección del Trabajo, aprobado por la presente norma, comenzará a regir a contar del 19 de enero de 2026, en consecuencia, las referencias realizadas en esta resolución a "enero de 2026", deben entenderse efectuadas al "19 de enero de 2026".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Ignacio Santibáñez Catalán, Director Nacional del Trabajo (S).