MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
   
    Santiago 17 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.007 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
    b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
    c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden del Presidente de la República".
    d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    f) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    g) La resolución afecta N° 2, de fecha 20.04.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, modificada mediante resolución afecta N° 4, de fecha 08.07.2020, de la misma Subsecretaría.
    h) Las Sesiones LV y LIX, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fechas 29.01.2019 y 15.01.2020, respectivamente, que autorizan el llamado a Concurso Público del literal g) de los Vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
    i) La resolución exenta Nº 1.003, modificada por la resolución exenta N° 1.201, ambas de 2020 y de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos, respectivamente.
    j) Los ingresos Subtel N° 185.865, N° 186.732, N° 185.231 y N° 186.382, todos de fecha 05.08.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A. presenta su propuesta al Concurso Público del literal g) de los vistos, para la Zona 49.
    k) Los ingresos Subtel N° 249.336, N° 249.355, N° 249.381, N° 249.382, N° 249.372 y N° 249.377, todos de fecha 05.10.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A. da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) de los Vistos.
    l) Los ingresos Subtel N° 277.382 y N° 277.548, ambos de fecha 05.11.2020 y N° 283.613, de fecha 13.11.2020, por los cuales GTD Manquehue S.A., da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel del literal k), ambos de los Vistos, correspondientes a los "Set A" y "Set B", respectivamente.
    m) La resolución exenta N° 432, de fecha 01.03.2021, de la Subsecretaría, que asigna el Proyecto "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, para la Zona 49, a GTD Manquehue S.A.
    n) El Oficio Ord. N° 19.579/GFDT N° 446 de fecha 18.12.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a GTD Manquehue S.A. la adjudicación de su Propuesta de los literales j), k) y l) de los Vistos, para la Zona 49 del Concurso Público del literal g) de los Vistos.
    o) El decreto supremo N° 57, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión para la Zona 49.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 139.128 del 15.12.2025.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
   
    Decreto:

   
    Modifíquese la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, cuyo titular es la empresa GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, con domicilio en calle Moneda N° 920, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria a modificar la solución técnica de acceso para los RBD que se detallan en la siguiente tabla, pertenecientes a la Zona 49, según se indica a continuación:
   
    2. Autorízase a instalar, operar y explotar tramos de Fibra Óptica para los RBD señalados en el numeral 1) precedente, cuyas características técnicas se detallan a continuación:
(*) Estos nodos son de propiedad de terceros, y son autorizados mediante decreto exento N° 976, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3. Autorícense los radioenlaces de microondas Punto a Punto individualizados en la tabla siguiente, en la Región del Biobio, correspondientes a la red de acceso:
(*) Estos nodos son de propiedad de terceros, y son autorizados mediante el decreto supremo N° 29 de 2022, y el decreto exento N° 976, de 2025, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    4.  Los plazos máximos, son los que se indican a continuación:
    5. El Servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes, como asimismo aquellas exigencias de calidad, operación y supervisión del Servicio de Conectividad para los EES que pertenezcan a la Zona 49 descritas en la resolución exenta N°432, de 2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Las demás características técnicas no consideradas en la presente modificación de concesión, permanecerán inalterables de conformidad al acto autorizatorio señalado en el literal o) de los Vistos.
    7. Apruébese el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnicas y legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l), m), n) y o) de los Vistos y el literal a) de los Considerandos, respectivamente.
    9. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

    Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.