DELEGA FACULTADES QUE INDICA AL DIRECTOR(A) DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA
Núm. 1.485 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; en el decreto exento N° 49, del 6 de noviembre de 2025, del Ministerio de Salud por Orden del Presidente, que determina nuevo orden de Subrogancia para el cargo de Director/a del Servicio de Salud Metropolitano Central; en la resolución exenta RA 116675/448/2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que nombra en cargo de Alta Dirección Pública en calidad de titular, como Jefe del Departamento de Auditoría del Servicio de Salud Metropolitano Central, a don Fabián Vargas González, y en la resolución N° 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; modificada y complementada por resolución N° 8, de 12 de abril de 2025, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Servicio de Salud Metropolitano Central se encuentra regulado por el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 1, de fecha 23 de septiembre de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933, corresponde a un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, no obstante, depende de dicho Ministerio para los efectos de someterse a la supervigilancia de este, en su funcionamiento y, a cuyas políticas, normas y planes generales deben ajustarse en el ejercicio de sus actividades.
2. Que, corresponde al Servicio de Salud, la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas.
3. Que, dentro de las áreas de acción de la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central, se encuentran el Hospital Clínico San Borja Arriarán (HCSBA), el Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP), el Hospital Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada (HEC), el Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y la Dirección de Atención Primaria de Salud (DAP), la cual coordina todos los establecimientos de Atención Primaria dependientes de este Servicio de Salud, siendo el primer nivel de contacto con los individuos, la familia y la comunidad con el sistema público de salud de nuestro país.
4. Que, la Dirección de Atención Primaria (DAP- SSMC), es una unidad operativa del Servicio de Salud Metropolitano Central, a quien se le delegaran una serie de funciones con el objeto de brindar atención de salud programada y de urgencia, además de las acciones de apoyo y de docencia cuando correspondiere, con los recursos físicos y humanos de que disponga a la población beneficiaria a su cargo, velando por el cumplimiento de las metas específicas y los indicadores de actividad definidos a esta Dirección del Servicio de Salud, en el marco de las metas sanitarias nacionales establecidas por el Ministerio de Salud.
5. Que, la Dirección de Atención Primaria (DAP- SSMC) coordina todos los establecimientos de atención primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, que son el primer nivel de contacto de la familia, la comunidad y los individuos entregando atención ambulatoria, a través de los 20 Centros de Salud Familiar en las comunas de Santiago, Estación Central, Maipú y Cerrillos.
6. Que, según dispone el artículo 8, N° II letra d) es facultad del Director(a) del Servicio de Salud, delegar el ejercicio de sus funciones y facultades conforme al artículo N° 41 de la ley N° 18.575.
7. Que el artículo N° 41 de la ley N° 18.575, dispone que a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable, y que el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación.
8. Que, mediante la resolución exenta N° 2.766, de 2015, resolución exenta N° 2.655, de fecha 13 de diciembre de 2017, resolución afecta N° 100, de fecha 13 de diciembre de 2017, resolución afecta N° 11, de 2019, resolución exenta N° 195, de fecha 26 de febrero de 2019, resolución exenta N° 1.282, de fecha 19 de agosto de 2019, resolución exenta N° 1.605, de fecha 15 de octubre de 2020, resolución exenta N° 109, de fecha 25 de enero de 2021, resolución exenta N° 1.508, de fecha 15 de noviembre de 2022, resolución exenta N° 509, de fecha 19 de abril de 2023, resolución exenta N° 100, de fecha 31 de enero de 2025, se han entregado, modificado o revocado facultades delegadas al Director(a) de la Atención Primaria, por lo que se hace necesario revisar su contenido a fin de actualizarlo, sistematizarlos con el objeto de evitar la dispersión de las facultades delegadas.
9. Que en virtud de lo anteriormente señalado y con el objeto de dar observancia al principio de eficiencia e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Resuelvo:
1. Delégase en el Director(a) de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, sea en calidad de titular, subrogante, suplente o funcionario que ejerza funciones directivas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, las siguientes facultades:
I. Facultades relativas a la administración de personal.
a) Realización de procesos de selección para reclutamiento de personal para la Dirección de Atención Primaria desde el grado 8 hasta el último grado de la EUS, según estamento (Profesional desde el 8 al 16, Técnico desde el 10 al 22, Administrativo desde el 12 al 22, Auxiliar desde el 16 al 24). Para los procesos de selección de personal grado 5 a 8 EUS, la Dirección de Atención Primaria realizará el proceso de reclutamiento y la selección final la realizará Director(a) de SSMC.
b) Realizar designación de contratas anuales, designación de contratas de reemplazo menores a un año, y empleos a prueba por tres meses siempre mediante concurso.
c) Realizar prórrogas de contratas anuales y menores a un año, como también prorrogar los empleos a prueba.
d) Suscribir y autorizar contratos a honorarios por un monto mensual que no exceda las 60 Unidades Tributarias Mensuales solo para el estamento médico debidamente fundado.
e) Aprobar por resolución fundada el término anticipado de las contrataciones a honorarios, para lo cual se debe incluir en todo convenio la cláusula respectiva que permita esta decisión.
f) Aprobar por resolución fundada el término anticipado de las contratas anuales previo V°B° del Depto. Jurídico del SSMC con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa y jurisprudencia administrativa, dar término a las contratas de reemplazo menores a un año al finalizar el respectivo periodo convenido (término por ministerio de la ley), y de los empleos a prueba por tres meses.
g) Aprobar la no prórroga de contrata. Asimismo, cuando se genere confianza legítima del funcionario(a) o personal, la no renovación o no prórroga del vínculo, se deberá aprobar por resolución fundada, previo informe a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central.
h) Aceptar renuncias voluntarias.
i) Declarar el cese en el cargo por fallecimiento.
j) Declarar el cese en el cargo por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.
k) Declarar la vacancia en el cargo por a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; por b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado; por c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del estatuto Administrativo, y por d) no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 142, inciso final del Estatuto Administrativo.
l) Ordenar instruir investigaciones sumarias y sumarios administrativos cualquiera sea su naturaleza u origen, además de aquellos ordenados instruir por la Contraloría General de la República y el Departamento de Auditoría del Servicio de Salud Metropolitano Central.
m) Aplicar sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas en investigaciones sumarias y sumarios administrativos, ordenados por la Dirección de Atención Primaria.
n) Resolver recursos, en contra de las resoluciones que impongan medidas disciplinarias no expulsivas, dictadas en los procedimientos disciplinarios.
o) Dictar resoluciones fundadas de desestimación de denuncias y, que dispongan medidas preventivas y de resguardo en el marco de los procedimientos administrativos en los que tenga facultades delegadas, iniciados por denuncias de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.643.
p) Oficiar a la Contraloría General de la República con el objeto de requerir o remitir expediente, antecedentes y/o resoluciones afectas de procedimientos disciplinarios en los que tenga delegadas facultades.
q) Otorgamiento de permisos administrativos y feriados legales.
r) Autorizar cometidos funcionarios, comisiones de servicios y encomendación de funciones a funcionarios bajo su dependencia.
s) Autorizar destinaciones de personal de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 73, inciso 1° de la ley N° 18.834 y, movimiento interno de personal.
t) Aprobar encomendación de funciones directivas y no directivas, funciones específicas, jefaturas de unidad, jefaturas de departamento, encargado de programas o similares a funcionarios bajo su dependencia. Designación de suplentes, incluyendo las suplencias y reemplazos que corresponden a las normas de la ley N° 15.076 y 19.664, con exclusión de los cargos de exclusiva confianza.
u) Autorizar, conceder o reconocer feriados y acumulación de feriados, permisos con goce de remuneraciones, tanto para funcionarios afectos a la ley N° 18.834 como a profesionales funcionarios afectos a las leyes N° 15.076 y N°19.664, permisos sin goce de remuneraciones hasta por seis meses en cada año calendario, dentro del territorio geográfico del país, de acuerdo a la ley N° 18.834 y N° 15.076, reconocer licencias por enfermedad, licencias maternales, licencias por enfermedad del hijo menor de un año, permiso postnatal extendido. Asimismo, recuperar los desembolsos incurridos por pago de remuneraciones de funcionarios que hacen uso de licencia médica en conformidad con el artículo 12 de la ley N° 18.196.
v) Autorización de pagos de acuerdo con el inciso 2° del artículo 16, de la ley N° 18.834.
w) Autorización de trabajos extraordinarios, diurnos y nocturnos, en forma permanente o transitoria, de acuerdo con las necesidades indispensables del establecimiento y a las normas del Servicio y a la disponibilidad financiera, autorizar compensación y/o pagos asociados a los referidos trabajos extraordinarios conforme a la ley.
x) Realizar ante la Contraloría General de la República, solicitudes y cese de póliza de fidelidad funcionaria, póliza de conductores de vehículos fiscales, pólizas de permanencia y otras pólizas de similares características.
y) Requerir reintegro de fondos públicos mal pagados, o que la Contraloría General de la República o los Tribunales de Justicia del país ordenen reintegrar.
z) Realizar presentaciones y ante los organismos competentes, en cuanto a la resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales - RECA, respecto de los funcionarios bajo su dependencia.
II. Facultades relativas a materias financieras, presupuestarias, y contables.
a) Ejecutar el presupuesto asignado a la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y a las que fije la Dirección del Servicio, dando cuenta de su ejecución dentro de los primeros 30 días del año calendario siguiente.
b) Autorizar, mediante resolución interna y con copia al Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Metropolitano Central, fondos fijos y avances en fondos en efectivo a funcionarios de la dotación de los Centros de Atención Primaria de su dependencia de acuerdo con la reglamentación legal y a las instrucciones de la Dirección del Servicio.
c) Emitir, firmar, recibir, cancelar y hacer toda clase de actos con cheques, giros, facturas, notas de entrega y demás documentos semejantes.
d) Pactar y aplicar intereses por mora de dinero adeudado por los usuarios o compradores de bienes y servicios; de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
e) Solicitar ante Contraloría General de la República la autorización para la apertura y cierre de las cuentas corrientes bancarias de la Dirección de Atención Primaria.
f) Fijar aranceles por la atención de pacientes no institucionales del establecimiento; esto es, Isapre, particulares, y convencionales, estos aranceles deberán ser uniformes en todos los establecimientos de la atención primaria dependiente del SSMC.
III. Facultades relativas materias de Recursos Físicos y de Gestión.
a) Adquirir bienes muebles o contratar toda clase de servicios al amparo de la ley 19.886 y su reglamento vigente que se consideren indispensables para el desarrollo de sus funciones y aprobar sus respectivos contratos, por trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, por un monto inferior a 8.000 unidades tributarias mensuales. Adquirir bienes muebles o contratar toda clase de servicios que se consideren indispensables para el desarrollo de sus funciones y aprobar sus respectivos contratos por licitación pública o por contratos para la innovación o por diálogo competitivo de innovación o por subasta inversa electrónica, por un monto inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales. Adquirir bienes muebles o contratar toda clase de servicios al amparo de la ley 19.886 y su reglamento vigente que se consideren indispensables para el desarrollo de sus funciones y aprobar sus respectivos contratos inferiores a 25.000 unidades tributarias mensuales efectuados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública, sujetos a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria y financiera, al control de legalidad del departamento de Asesoría Jurídica y a las instrucciones que fije la Dirección del Servicio. Lo anterior incluye la facultad de: contratar vía convenio marco, dictar la resolución aprobatoria de las bases, la facultad de dictar la resolución que autoriza la propuesta pública, privada o contratación directa, de declarar la inadmisibilidad de las ofertas, la de designación de comisiones de evaluación y recepción de ofertas, la de declarar desierta una propuesta, la de dictar la resolución fundada que adjudica la misma, la de dictar la resolución aprobatoria del contrato y sus modificaciones si procediere, la de aplicación de multas, fallar recursos sobre estas, la de realización y cobro de garantías, la de término y liquidación de contrato, en los procesos que se efectúen al amparo de las facultades delegadas. El delegado informará trimestralmente al delegante, mediante oficio ordinario, adjuntando todos los antecedentes fundamentales, para justificar las decisiones que adopte o actuaciones que ejecute en el ejercicio de esta facultad.
b) Aceptar donaciones, cuyo monto no sea superior a 250 UTM, que personas naturales o jurídicas efectúen a la Dirección de Atención Primaria, con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente.
c) Celebrar contratos de arriendo, y comodato sobre toda clase de bienes asignados al establecimiento, o necesarios para la gestión de este, lo anterior sujeto a las disposiciones especiales establecidas en la ley de presupuesto de cada ejercicio presupuestario. Cuando se trate de bienes muebles solo podrá actuar como comodatario.
d) Celebrar todo tipo de contratos y/o convenios de colaboración que se consideren necesarios y/o indispensables para el desarrollo de sus funciones, incluidos el de seguros y depósitos, con excepción de los contratos de hipotecas y prendas.
e) Aprobar, resolver y disponer la exclusión, fuera de uso, baja y enajenación de toda clase de bienes muebles, textiles y artículos de farmacia, ciñéndose a las normativas vigentes. Asimismo, disponer por resolución fundada y conforme a la normativa vigente la destrucción de documentación.
f) Aprobar, resolver y disponer la enajenación a cualquier título oneroso o entrega a título gratuito no traslaticio de dominio, los bienes muebles excluidos, declarados fuera de uso y dados de baja, a instituciones del Estado, Municipalidades y organizaciones de base, ciñéndose a lo estipulado en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y a la normativa vigente al respecto.
g) Aprobar, actualizar y/o modificar manuales, protocolos, planes y procedimientos de gestión y administración interna, dirigidos a mejorar la gestión y, no afectas a toma de razón de Contraloría General de la República.
2. Déjase sin efecto todas las resoluciones exentas, relativas a delegación de facultades desde la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central a la Dirección de Atención Primaria dictadas con anterioridad al presente acto administrativo, en especial la resolución exenta N° 2.766, de 2015, resolución exenta N° 2.655, de fecha 13 de diciembre de 2017, resolución afecta N° 100, de fecha 13 de diciembre de 2017, resolución afecta N° 11, de 2019, resolución exenta N° 195, de fecha 26 de febrero de 2019, resolución exenta N° 1.282, de fecha 19 de agosto de 2019, resolución exenta N° 1.605, de fecha 15 de octubre de 2020, resolución exenta N° 109, de fecha 25 de enero de 2021, resolución exenta N° 1.508, de fecha 15 de noviembre de 2022, resolución exenta N° 509, de fecha 19 de abril de 2023, y la resolución exenta N° 100, de fecha 31 de enero de 2025.
3. Téngase presente que las resoluciones que dicte el delegado en virtud de las facultades que se le confieren por la presente resolución exenta, deberán expresar que se dictan en virtud de esta resolución delegatoria, individualizándola en su parte considerativa con su número y fecha.
4. Déjase constancia que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el (la) funcionario(a) a quien se le delegan las funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
5. Publíquese la presente resolución en el sito web de Trasparencia de este Servicio Público, por parte del encargado de Transparencia y Lobby del Departamento de Asesoría Jurídica.
Anótese, regístrese, publíquese en el Diario Oficial, y archívese en su oportunidad.- Ximena Patricia Morlans Huaquín, Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central (S).