MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.217 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE REGULACIONES RELATIVAS A LAS SOLUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL TERRESTRE

    Núm. 2.464 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2025.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La ley N° 20.750, que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en Chile.
    d) El decreto supremo N° 167, de 2014, que modifica decreto supremo N° 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, en adelante el Plan TVD.
    e) La resolución exenta N° 1.217, de 2016, que fija norma técnica que establece regulaciones relativas a las soluciones complementarias del servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre.
    f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a) Que, se hace necesario ampliar las opciones que disponen los usuarios del servicio de radiodifusión terrestre digital para recibir la programación emitida por los concesionarios de radiodifusión televisiva nacional. Por lo que una aplicación tecnológica de TV abierta constituye una herramienta eficaz para ampliar de forma transversal el acceso a contenidos audiovisuales en los hogares chilenos, pudiendo continuar ejerciendo su rol de informar, educar y entretener a la sociedad chilena en su conjunto.
    b) Que, la normativa respecto a soluciones complementarias mencionada en el visto c), tuvo como finalidad esencial asegurar la universalidad del servicio de televisión, atendida su especial naturaleza de bien público, en tanto constituye, en numerosos casos, el único medio de comunicación disponible para los hogares ubicados en zonas apartadas o de difícil acceso. Por tal motivo, cualquier solución tecnológica a este respecto, debe acreditar de manera suficiente su carácter libre y directo, garantizando una óptima transmisión a los usuarios.
    c) Que, la incorporación de una aplicación de Internet, que contenga los canales nacionales de televisión abierta, debe ser considerada como una medida adicional a la solución complementaria satelital actualmente en operación, por lo cual esta última no puede ser suspendida ni eliminada, ya que constituye la única opción de acceso gratuito a la televisión abierta para un número significativo de usuarios. Lo anterior resulta especialmente relevante para quienes recibieron el decodificador satelital sin costo o lo adquirieron por sus propios medios, y que dependen de este mecanismo para acceder a la oferta televisiva abierta. En consecuencia, cualquier modificación al sistema vigente debe asegurar la continuidad del servicio satelital complementario, garantizando así el derecho de dichos usuarios a mantener un acceso libre y no discriminatorio a la televisión abierta.
    d) Que, en las áreas geográficas donde, por condiciones del entorno local inmediato, tales como edificaciones de gran altura, irregularidades del terreno o densidad urbana, no se recibe adecuadamente la señal del servicio de radiodifusión televisiva terrestre, pudiendo ser suministrado complementariamente a aquellos usuarios que cuentan con acceso a una red de conexión a internet, la cual constituye un medio indispensable para la prestación efectiva de la solución; y en uso de mis atribuciones.

    Resuelvo:

    Artículo único.- Modifícase la resolución exenta 1.217, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica que establece regulaciones relativas a las soluciones complementarias del servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre, citada en el literal e) de los vistos, en el siguiente sentido:

    1. Agréguese el artículo 5° bis:

    En el caso de que la solución complementaria sea una aplicación tecnológica que contenga los canales nacionales de televisión abierta, instalada de fábrica o por el usuario en el aparato receptor, ésta deberá ser capaz de sintonizar las señales de todos los canales nacionales, disponibles por las concesionarias que opten por implementar estas soluciones.
    Para que esta aplicación sea considerada una solución complementaria dentro del territorio nacional, debe cumplir con las siguientes condiciones copulativas:

    a) Gratuita.
    b) Los usuarios deben contar previamente con una conexión de acceso a internet, que les permita recibir la señal de televisión, con la calidad acorde a lo señalado en el artículo 8º del Visto d), garantizándose así el acceso libre y directo de los usuarios a la señal.
    c) No discriminatoria, permitiendo la inclusión de otros canales nacionales de TV abierta, a través de condiciones estandarizadas, objetivas, y orientadas a costos.
    d) La solución complementaria satelital actualmente en operación no debe ser eliminada, por lo que deberá mantenerse en operación de conformidad a la normativa sectorial aplicable.
    e) Sea sostenible en el tiempo, con todos los soportes, y actualizaciones de seguridad, rendimiento y nuevas funciones, que permitan asegurar su adecuado funcionamiento.

    El respectivo proyecto técnico deberá demostrar que la solución propuesta permitirá, a los usuarios que la empleen, contar con una calidad acorde a lo señalado en el artículo 8º del Plan TVD.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Marín, Subsecretario de Telecomunicaciones.