DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
   
    Núm. 1.184 exento.- Santiago, 10 de diciembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; los decretos Nº 19, de 2001, y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
   
    Considerando:
   
    Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Intercomuna de Chillán y Chillán Viejo, perteneciente a la provincia de Diguillín, en el sentido de dar continuidad a la obra denominada Circunvalación Oriente de Chillán.
    Que, también es necesario incorporar a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Portezuelo, el sistema vial urbano que interconecta los caminos N-52, N-486, N-620 y N-62, en el sentido de dar continuidad a la Ruta Intercomunal de Secano Interior.
    Que, por otro lado, se deja constancia de que desde la fecha de creación de la región, este es el segundo decreto de Ñuble y sólo se incluirán los caminos señalados en los considerandos anteriores, dada la urgencia de consolidar la Circunvalación Oriente de Chillán y la Ruta Intercomunal de Secano Interior. En paralelo, la Región de Ñuble se encuentra trabajando en su decreto base, en el cual se incorporarán las vías urbanas que serán tuición de la Dirección de Vialidad.
    Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el Art. 25º del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
    Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta a la Ministra de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
    Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 36, de 2024, de esa misma Contraloría General.
    Que, los croquis adjuntos detallan las calles y/o avenidas declaradas en el presente decreto y su trazado.
   
    Decreto:

   
    1. Declárese Caminos Públicos en el área urbana de la siguiente Intercomuna, a las calles o avenidas que a continuación se señalan en los tramos que se indican:
   
    Chillán - Chillán Viejo
   
    . El sistema vial urbano, denominado Circunvalación Oriente de Chillán, que interconecta la Ruta 5 sector norte, la N-49 y Ruta 5 sector sur; a través de: Avda. O'Higgins (VTU-24 y VTU-5), calle Ruta N-425 (VTU-4), Circunvalación Oriente de Chillán Proyectada, calle Sin Nombre, Circunvalación Río Chillán (VTU-4) y Avda. O'Higgins (VTU-24).
   
    2. Declárese Caminos Públicos en el área urbana de la siguiente comuna, a las calles o avenidas que a continuación se señalan en los tramos que se indican:
   
    Portezuelo
   
    . El sistema vial urbano que interconecta los caminos N-52, N-486, N-620 y N-62, a través de: calle Camino a Quirihue, Balmaceda, O'Higgins, calle Ruta N-60 Camino Chillán - Ñipas, calle Camino a Llahuén y Prolongación Baquedano.
   
    3. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto sólo se considerarán como tales para los efectos de la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado Contraloría General de la República en dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.