MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 104, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 19.542
Núm. 70.- Santiago, 23 de junio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 24 y 32, numeral 6º, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; la ley Nº 19.911, que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; los decretos con fuerza de ley Nº 343 de 1953 y Nº 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda, que establecen atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Transportes; el decreto supremo Nº 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitación a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.542; el decreto supremo Nº 78, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica decretos Nº 103 y 104, de 1998; el decreto exento Nº 1.802, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que imparte lineamientos de política portuaria y criterios de buenas prácticas aplicables al sistema portuario estatal de la ley Nº 19.542; lo señalado en el artículo 10 de la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, establece, en su artículo 3º, numeral 2º, que es atribución de la Subsecretaría de Transportes planificar los sistemas de transportes dándoles una estructura racional y coordinada.
2.- Que, respecto al sistema de transporte marítimo y el desarrollo de las actividades logístico-portuarias, la ley Nº 19.542, en su artículo 50, inciso 2º, letra b), establece que le corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proponer planes estratégicos del sistema portuario estatal, velando por el mejoramiento de sus niveles de eficiencia y competitividad.
3.- Que las actividades portuarias, eslabón imprescindible de conexión entre el transporte marítimo y el terrestre, generan una estructura de red articulada de servicios en torno a los puertos, con implicaciones e impactos cruzados a nivel de cadenas logísticas completas y en condiciones de competencia entre prestadores de servicios logístico-portuarios, tanto en los diferentes eslabones que conforman la red como en los servicios que definen cada uno de ellos.
4.- Que las características y alcance territorial de esta estructura de red de los sistemas logístico-portuarios exigen reforzar la coordinación de las Empresas Portuarias con la planificación sectorial desarrollada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5.- Que, tal como señala el decreto exento Nº 1.802, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los puertos estatales procurarán un actuar coordinado y armónico a su planificación y planes de desarrollo con las acciones de otros órganos de administración del Estado en materias tales como planificación y ejecución de infraestructura y normativa de conectividad vial y ferroviaria dentro de las ciudades o área de influencia de los puertos.
6.- Que, como parte de esta coordinación, es necesario reforzar las normas y procedimientos que regulan los procesos de licitación de concesiones portuarias a terceros.
7.- Que, en virtud del artículo segundo, inciso 2º, de la ley Nº 19.911, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conocerá de las materias a que se refieren, entre otras disposiciones legales y reglamentarias, las señaladas en los artículos 14 y 23 de la ley Nº 19.542, y artículos 3º, letra c), 4º, letra h), y 46 del decreto supremo Nº 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el artículo 3º, literal c), la expresión "a la Comisión Preventiva" por "al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia".
b) Reemplázase, en el artículo 3º, literal h), la expresión ", y" por un punto y coma, y, en el literal i), el punto final por ", y".
c) Agrégase al artículo 3º el siguiente literal j), nuevo: "j) Concordancia del proceso de licitación con los instrumentos de planificación vigentes de la Empresa Portuaria.".
d) Reemplázase, en el artículo 4º, literal h), la expresión "a la Comisión Preventiva o Resolutiva" por "al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia".
e) Sustitúyase, en el artículo 4º, el literal j) por el siguiente: "j) Si el contrato incorpora un bien material deberá señalarse la ubicación del mismo, mediante plano georreferenciado, con dimensiones (frente y fondo en metros), superficie (en metros cuadrados), deslindes y naturaleza del bien;".
f) Reemplázase el punto y coma del artículo 4º, literal n), por una coma, y agrégase a continuación la siguiente expresión: "con las condiciones establecidas en el artículo 31, inciso 3º, numeral 6, de la ley Nº 19.542;".
g) Sustitúyase el artículo 4 bis por el siguiente:
"Artículo 4º bis: Tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación, sus Anexos y el Contrato preliminar de cada proceso deberán ser aprobados preliminarmente por el directorio de la empresa e informados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, a fin de que éste último emita su opinión sobre los mismos. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de los documentos.
Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación, sus Anexos y el Contrato preliminar, debiendo quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión. En caso de que el directorio de la empresa decida efectuar cambios a los documentos, deberá reingresarlos al Ministerio para que éste emita su opinión en un plazo no superior a 10 días, contados desde la fecha de recepción de los documentos. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva los nuevos textos.
En los casos establecidos en los artículos 14 y 23 de la ley Nº 19.542, la solicitud de consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberá realizarse en los mismos términos a los señalados en este artículo.".
h) Agrégase el siguiente artículo 4º ter, nuevo:
"Artículo 4º ter: Durante el proceso de licitación, la empresa deberá someter a la opinión del Ministerio, de forma previa a su publicación, cualquier circular complementaria que implique modificaciones, rectificaciones, adiciones o aclaraciones a los contenidos esenciales de las Bases de Licitación señalados en el artículo 4º. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 10 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción del documento.
Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva la circular complementaria, debiendo quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión.".
i) Sustitúyase, en el artículo 5º, la palabra "anterior" por la expresión "4º del presente reglamento".
j) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15: "Con todo, las bases de licitación deberán establecer los procedimientos y responsabilidades de las partes, incluyendo el tratamiento de los seguros asociados, respecto a las reparaciones que se deriven producto de un evento de fuerza mayor, debidamente acreditado, a fin de precaver la continuidad en la prestación de los servicios, ya sea si dicho evento de fuerza mayor provoca o no el término del contrato.".
k) Agrégase, en el artículo 19, literal g), a continuación de la coma posterior a la palabra "exijan", la siguiente expresión: "según los procedimientos y en base a los formatos que, a través de estos documentos, la empresa determine en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,".
l) Intercálase, en el artículo 30, literal c), entre la coma siguiente a la palabra "mejora" y la palabra "así", la siguiente expresión: "tanto durante la fase de construcción como de operación,".
m) Reemplázase, en el artículo 30, literal g), la expresión ", y" por un punto y coma, y, en el literal h), el punto final por ", y".
n) Agrégase, en el artículo 30, el siguiente literal i), nuevo: "i) Análisis técnico que respalde la correspondencia entre la inversión proyectada y las proyecciones de desarrollo de los servicios portuarios en el horizonte previsto por el Plan Maestro de la empresa.".
o) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 30: "La empresa podrá aprobar, rechazar o proponer modificaciones a cualquier proyecto de obra portuaria presentado por el concesionario, arrendatario o sociedad, en los términos y según los procedimientos que establezca el respectivo contrato de arrendamiento, concesión o sociedad.".
p) Intercálase, en el inciso primero del artículo 31, a continuación de la coma posterior a la palabra "proceda", la siguiente expresión: "la obtención de los permisos sectoriales en materia ambiental, de revisión de ingeniería y seguridad marítima, así como".
q) Agrégase, en el inciso primero del artículo 35, a continuación de la palabra "aprobados", la siguiente expresión: "tanto respecto del proyecto como a su impacto sobre el desarrollo de las actividades logísticas y portuarias del sistema".
r) Sustitúyase, en el artículo 46, la expresión "de la Comisión Preventiva Central establecida por el decreto Nº 511 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 211/73" por "del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia".
s) Elimínase, en el inciso final del artículo 46, la expresión ", por la misma Comisión".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.