MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES DE ALGARROBO - EL QUISCO - EL TABO - CARTAGENA - SAN ANTONIO - SANTO DOMINGO
Santiago, 7 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 897 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo N° 105, de 13.06.2018, que otorgó la concesión, transferida a su actual tituar mediante decreto exento N° 290, de 25.04.2023, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) La solicitud de modificación ingreso Subtel N° 56.659, de 14.05.2025, complementada mediante i ngreso Subtel N° 84.721, de 25.07.2025, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades de Algarrobo - El Quiso - El Tabo - Cartagena - San Antonio - Santo Domingo, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-413, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los vistos, cuyo titular es Sociedad Speedway Producciones Difusión de Radio y Televisión Limitada, RUT N° 76.110.637-6, con domicilio en Tabulanque s/n , Manzana D, Sitio 9, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el Estudio, la Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora
- Dirección :Camino Viejo Cartagena -
Santiago N° 1450, comuna
de Cartagena, Región de
Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas :33° 33' 34" Latitud Sur;
71° 36' 12" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación :Direccional.
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antena :Yagi de 3 elementos.
- Ganancia antena :12,26 dBd de ganancia máxima.
- N° antenas :7.
- Altura centro de
radiación :68,0 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) :0,65 dB.
- Otras pérdidas (div.
potencia) :0,35 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
- Largo cable alimentador :82,64 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 10 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 75 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que Transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.