MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES DE ALGARROBO - EL QUISCO - EL TABO - CARTAGENA - SAN ANTONIO - SANTO DOMINGO
   
    Santiago, 7 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 897 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
    f) El decreto supremo N° 105, de 13.06.2018, que otorgó la concesión, transferida a su actual tituar mediante decreto exento N° 290, de 25.04.2023, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
    g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación ingreso Subtel N° 56.659, de 14.05.2025, complementada mediante i ngreso Subtel N° 84.721, de 25.07.2025, y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:


    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades de Algarrobo - El Quiso - El Tabo - Cartagena - San Antonio - Santo Domingo, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-413, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los vistos, cuyo titular es Sociedad Speedway Producciones Difusión de Radio y Televisión Limitada, RUT N° 76.110.637-6, con domicilio en Tabulanque s/n , Manzana D, Sitio 9, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el Estudio, la Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:
   
Estudio y Planta Transmisora
   
- Dirección              :Camino Viejo Cartagena -
                          Santiago N° 1450, comuna
                          de Cartagena, Región de
                          Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas :33° 33' 34" Latitud Sur;
                          71° 36' 12" Longitud Oeste.
                          Datum WGS 84.
   
Sistema Radiante:
   
- Tipo de radiación      :Direccional.
- Polarización            :Vertical.
- Tipo de antena          :Yagi de 3 elementos.
- Ganancia antena        :12,26 dBd de ganancia máxima.
- N° antenas              :7.
- Altura centro de
radiación                :68,0 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)              :0,65 dB.
- Otras pérdidas (div.
potencia)                :0,35 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
   
   
- Largo cable alimentador :82,64 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
- Inicio de obras    : 10 días.
- Término de obras    : 30 días.
- Inicio de servicio  : 75 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que Transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.