ACTA N° 302-2025
En Santiago, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, se deja constancia de que el día veinte de octubre del año en curso se reunió la Corte Suprema bajo la presidencia de su titular, señor Ricardo Blanco Herrera, y con la asistencia de los ministros y ministras señora Chevesich, señores Valderrama y Silva, señora Repetto, señor Llanos, señoras Ravanales y Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señoras Melo, González y López, señores Astudillo y Ruz, para conocer la propuesta de modificación del Acta N° 188-2025 (antes N° 104-2021) formulada por el Comité de Recursos Humanos del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Teniendo presente:
1°) Esta Corte Suprema modificó, con fecha 2 de septiembre de 2025, la regulación aplicable al personal a contrata del Poder Judicial, a fin de ajustarla a la ley vigente. El texto refundido fijando la nueva normativa contenida en el Acta N° 188-2025, fue publicado en el Diario Oficial el 12 de septiembre de 2025.
2°) Los gremios del Poder Judicial presentaron solicitudes para que se revise lo dispuesto, dado que, a su juicio, se estarían afectando derechos ya adquiridos por los funcionarios y funcionarias. Por resolución de 15 de septiembre de 2025 se suspendió la entrada en vigencia del Acta hasta que se resuelvan las reclamaciones presentadas.
3°) Revisada las últimas leyes de presupuesto de la nación, dictadas desde el año 2017, se advierte que incluyen la restricción respecto de la contratación de suplentes en los cargos titulares de quienes se encuentran sirviendo cargos en calidad de contrata, por aplicación de la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Sin perjuicio de ello, el inciso segundo del artículo 5 de la aludida ley de presupuesto establece que la restricción no regirá respecto de la renovación de las contratas que gozaron de compatibilidad en el año 2016.
4°) El artículo 5 de la ley de presupuesto del año 2025 suspende la aplicación de la letra d) del artículo 87 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que permite la compatibilidad entre cargos titulares y a contrata.
5°) La Corporación Administrativa del Poder Judicial informó que al mes de agosto de 2025 se registran 461 funcionarios y funcionarias titulares que desempeñan plazas en calidad de contrata, de los cuales, al 31 de diciembre próximo, 157 contabilizarán cinco o más años en calidad de contrata.
6°) El Acta N° 19-2012 de 31 de enero de 2012, reconoce al personal a contrata el derecho a renovación automática en caso de personas que registran cinco o más años consecutivos y que figuren en lista de méritos durante ese plazo.
7°) El texto original del Acta 19-2012 establecía la incompatibilidad de nombramientos en calidad de titular y contrata, modificándose esa condición por resolución de 2 de marzo de 2016.
8°) Conforme lo expuesto, se hace necesario revisar lo resuelto el pasado 2 de septiembre.
9°) La Corte Suprema incorporó al Acta el artículo 7° que regula a los(as) secretarios(as) privados abogados(as) y oficiales asistentes de ministros(as), y fiscal judicial de la Corte Suprema; y, revisada la propuesta de texto refundido acordó que el artículo 8° del Acta 188-2025 se aleja de las materias que se pretenden regular, por lo que estima necesario elaborar un estatuto especial para ese personal y a otro de apoyo directo a las salas.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el artículo 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, acuerda dictar el siguiente auto acordado:
ACTA N° 302-2025 TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO QUE CONTIENE LA REGULACIÓN PARA EL PERSONAL A CONTRATA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1. Objetivo y alcance.
La presente acta tiene por objeto regular algunos aspectos del empleo a contrata en el Poder Judicial, sin perjuicio de aquellas disposiciones que tienen efectos sobre los empleos titulares, suplentes, interinos u otros cargos temporales creados en la institución.
Los preceptos de esta acta se aplicarán tanto en tribunales y cortes, como en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y todas las oficinas y unidades de apoyo.
Para efectos de esta reglamentación, se entenderá por cargo a contrata aquel que se habilita en el Poder Judicial por una duración que no excede al 31 de diciembre del año respectivo.
El nombramiento, mantención y condiciones de prórroga de los nombramientos a contrata en el Poder Judicial y la Corporación Administrativa se encuentran reguladas en esta Acta.
Artículo 2. Nombramientos.
a) La persona designada en calidad de contrata debe dar cumplimiento a los mismos requisitos generales y específicos exigidos para desempeñar el cargo en propiedad.
b) Los cargos del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa en calidad de titular y contrata, son incompatibles entre sí, por lo tanto, si una persona funcionaria titular es designada en un cargo a contrata debe renunciar al de planta antes de la tramitación de la resolución del nuevo nombramiento.
Las bases de los concursos para proveer cargos en calidad de contrata deberán indicar la obligación del personal titular de renunciar en forma previa a la tramitación de la resolución de nombramiento respectiva.
c) El personal a contrata que cumpla el requisito establecido en la letra b del artículo 3°, podrá desempeñar otros cargos a contrata temporal en calidad de reemplazo o en cargos que sean creados como parte de proyectos o unidades transitorias.
d) En cualquier caso, la persona conservará la antigüedad, en tanto exista continuidad.
e) En ningún caso el nombramiento a contrata podrá tener una duración que exceda del 31 de diciembre del año en que se dicte la resolución.
Artículo 3. Prórroga de contratas.
a) La prórroga de nombramientos en cargos a contrata debe tramitarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
b) Deberán prorrogarse automáticamente los nombramientos en cargos a contrata tratándose de aquellas personas que registren nombramientos en dicha calidad por cinco años consecutivos y que figuren en lista de méritos durante ese plazo. La Corporación Administrativa deberá tramitar las prórrogas de las contratas que cumplan esos requisitos. Lo anterior aplica a las contratas creadas, aun cuando se financien con fondos temporales, respecto de personas que cumplan los requisitos para que el cargo que desempeña sea prorrogado de manera automática, debiendo la administración, para ese efecto, entregar el financiamiento.
c) Respecto del personal a contrata, la antigüedad del nombramiento se contabilizará desde el primer cargo titular si hubiera optado por la contrata o desde la primera contrata, siempre que exista continuidad.
d) Se entiende como prórroga de la contrata sólo cuando se mantienen las mismas condiciones inicialmente establecidas (grado, tribunal, persona); cualquier cambio en ellas implicará la tramitación de una nueva resolución de nombramiento.
e) La prórroga automática de la contrata estará siempre condicionada a la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial, y a la necesidad de existencia del cargo respectivo.
Artículo 4. No renovación de contratas.
a) Las solicitudes de no renovación de nombramientos a contrata deberán ajustarse a los siguientes criterios:
- En caso de personas funcionarias que registren períodos inferiores a cinco años consecutivos o no figuren en lista de méritos durante ese plazo, el juez(a) del respectivo tribunal podrá solicitar la no renovación del contrato por un nuevo período fundamentando su requerimiento en motivos de desempeño deficiente.
- En caso de no renovarse el contrato, deberá evaluarse la necesidad de mantener el cargo en el tribunal y su posible reasignación.
b) El juez(a) presidente, en los tribunales reformados, podrá solicitar la no renovación de contrato a personas con menos de cinco años de antigüedad en calidad de contrata o que no figuren en lista de méritos durante ese plazo. Las solicitudes deberán ser fundadas en antecedentes objetivos de desempeño deficiente.
Será responsabilidad del secretario(a) o administrador(a) del respectivo tribunal notificar a la persona afectada acerca de la solicitud de no renovación de la contrata y los fundamentos en que se basa. La persona aludida tendrá un plazo de tres días hábiles para presentar sus descargos.
A más tardar, el 10 de noviembre del año respectivo, el tribunal deberá remitir la solicitud a quien presida la corte de apelaciones respectiva, incluyendo los fundamentos tenidos a la vista por el juez(a) y los descargos del funcionario(a) afectado(a).
El presidente o presidenta de la Corte de Apelaciones decidirá, dentro de un plazo de cinco días, acerca de la solicitud de no renovación de contrata, sobre la base de los fundamentos que envíe el juez(a), y su resolución deberá ser inmediatamente comunicada a la persona afectada, con copia al juez(a) del tribunal.
La persona notificada tendrá un plazo de tres días para apelar fundadamente de la decisión, ante la misma corte de apelaciones.
La corte de apelaciones deberá revisar y pronunciarse acerca de la apelación dentro de los tres días siguientes a la presentación.
La persona funcionaria deberá ser notificada de la decisión definitiva, a más tardar el 30 de noviembre del año en que se extingue el contrato.
c) No corresponderá renovar la contrata a personas incluidas en lista condicional o deficiente.
Artículo 5. Término anticipado de contratas.
a) En caso que un tribunal solicite poner término a una contrata antes del plazo establecido en la resolución de nombramiento, deberá fundar la petición en una investigación disciplinaria practicada según lo dispuesto en el acta que regula los procedimientos de esa naturaleza, en que conste la responsabilidad administrativa de la persona funcionaria.
b) Si, como resultado de la investigación disciplinaria, se resuelve poner término a la contrata, el tribunal deberá notificar a la persona funcionaria afectada en el más breve plazo.
c) El término de la contrata se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que pone término.
Artículo 6. Reasignación de contratas.
a) Según las facultades delegadas, corresponde a los consejos de coordinación zonal reasignar los cargos a contrata existentes en la respectiva jurisdicción de la corte de apelaciones.
b) Al disponer las reasignaciones, los consejos de coordinación zonal deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Política de Redistribución y Solicitud de Creación de Cargos a Contrata y aplicar los siguientes criterios:
- Al momento de evaluar la reasignación de personal a contrata deberá comunicarse al personal de la jurisdicción que se interese en ser reasignado.
- De no existir voluntarios(as) interesados(as), deberá reasignarse al personal menos antiguo.
- En caso de reasignarse un cargo a contrata ocupado por una persona con más de cinco años de antigüedad a una comuna distinta, deberá contarse con el consentimiento del afectado.
- El tribunal que reciba el cargo reasignado deberá respetar el nombramiento vigente de la persona funcionaria e impartirle la capacitación necesaria para el desempeño de sus nuevas funciones.
Será responsabilidad del secretario(a) o administrador(a) del tribunal solicitar a la Corporación Administrativa o a la Academia Judicial la capacitación requerida por la persona para desempeñar sus nuevas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el secretario(a) o administrador(a) deberá procurar entregarle los conocimientos e información necesaria para el adecuado desempeño de las funciones que se le asignen.
Artículo 7. Concursos para proveer cargos titulares del Poder Judicial.
a) En concursos para proveer cargos de planta del Escalafón de Empleados, el personal a contrata que cumpla los requisitos de renovación automática tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia por sobre personas extrañas al Poder Judicial para ser incluido en terna y ser designado en calidad de titular.
b) El personal a contrata con nombramiento anual quedará excluido de la evaluación psicolaboral, en caso de postular a los cargos de planta a que se refiere el párrafo que antecede. Sin perjuicio de lo anterior, el personal a contrata deberá dar cumplimiento a los requisitos generales y específicos establecidos para el cargo respectivo.
Artículo 8. Vigencia.
El presente acuerdo comenzará a regir a contar de esta fecha, desde la cual quedan sin efecto la resolución de 7 de enero de 2022, dictada en el antecedente administrativo 2054-2019, y las Actas N° 104-2021 y N° 188-2025, con la excepción que se indica en el párrafo siguiente.
En tanto no se dicte auto acordado que establezca el Estatuto de Secretarios(as) Privados y Oficiales Asistentes, se mantendrá vigente lo establecido en el artículo 8° del Acta N° 188-2025.
Artículo primero transitorio.
Las personas que a la entrada en vigencia del presente auto acordado cuenten con nombramiento en calidad de titular y contrata simultáneamente, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para optar por el cargo que desean conservar, sin necesidad de fundamentar su decisión. Dicha opción se hará mediante un formulario vía web elaborado al efecto por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se pondrá a su disposición dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de esta Acta.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá comunicar la opción elegida a las jefaturas respectivas por vía electrónica, y aquella del cargo por el que no se opta, deberá declarar su vacancia o informar su término, según corresponda. Si el cargo por el que se opta es a contrata, la jefatura correspondiente solicitará su renovación.
En caso que no se opte por alguno de los cargos que se sirven simultáneamente, se entenderá que sólo se mantiene el cargo titular, debiendo la Corporación Administrativa del Poder Judicial proceder en la forma dicha en el inciso anterior.
Verificada alguna de las situaciones anteriores, terminarán las suplencias o las contratas de las personas nombradas en reemplazo como consecuencia de la simultaneidad.
Con todo, la persona que haya sido nombrada en reemplazo de aquella que retorna a su cargo de origen, ya sea en calidad de suplente o a contrata, que tenga una antigüedad de desempeño de más de cinco años continuos, podrá ser destinada a otro cargo hasta por el plazo de un año, de acuerdo a las necesidades del servicio y existiendo recursos para ello, siempre que no tenga otro nombramiento vigente en la institución.
Además, a quienes cumplan el requisito previsto en el inciso anterior, se le asignará, por el período de un año un puntaje base en la etapa de evaluación curricular, en los procesos de concursos a cargos equivalentes y que desarrolla el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y de ser incluida en la lista de preselección gozará de preferencia para su incorporación en la terna respectiva, por igual período.
Artículo segundo transitorio.
No obstante lo indicado en el artículo anterior, las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente auto acordado, cuenten con nombramiento en calidad de titular y contrata simultáneamente, cuyos nombramientos a contrata se hubiere efectuado hasta el año 2016, podrán mantener ambas calidades jurídicas mientras no sean designadas en cualquier otro cargo titular o a contrata. En caso de aceptar cualquier otro nombramiento en alguna de esas calidades, deberá renunciar previamente a los cargos de titular y contrata respectivos antes de la tramitación de la resolución del nuevo nombramiento.
La misma regla del inciso anterior se aplicará a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente auto acordado, desempeñen cargos de administrador o jefe de unidad en cortes de apelaciones, teniendo, además, un nombramiento en calidad de titular o a contrata simultáneamente, y que cumplan los requisitos de calificación establecidos en la letra b. del artículo 3° de la presente Acta. Respecto de nuevos nombramientos en dichas plazas, el nombrado podrá mantener su calidad de titular o contrata, en caso de tenerla al momento de ser designado. Ello se justifica porque desempeñan cargo en un proyecto especial de gestión de apoyo a las Corte de Apelaciones del país.
En las hipótesis previstas en los incisos precedentes la persona no podrá aceptar, en caso alguno, un tercer nombramiento, debiendo renunciar a la plaza titular o contrata respectiva. Excepcionalmente, podrá aceptarse un tercer nombramiento como suplente o interino cuando se trate de un cargo del Escalafón Primario.
Artículo tercero transitorio.
A las personas designadas en cargos del proyecto de reforzamiento transitorio de tribunales para la tramitación de causas rezagadas, no se aplicará lo establecido en la letra b) del artículo 3° de esta Acta.
Acordado con las disidencias y prevenciones que constan en el AD 2054-2019.
Para constancia se levanta la presente acta.
Comuníquese por correo electrónico a las Cortes de Apelaciones para su difusión a los tribunales y unidades judiciales de sus respectivos territorios jurisdiccionales, así como a la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para los mismos fines.
Incorpórese en el Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema.
Publíquese en el Diario Oficial.
Publíquese en la página web del Poder Judicial.