Artículo 1. Objetivo y alcance.
La presente acta tiene por objeto regular algunos aspectos del empleo a contrata en el Poder Judicial, sin perjuicio de aquellas disposiciones que tienen efectos sobre los empleos titulares, suplentes, interinos u otros cargos temporales creados en la institución.
Los preceptos de esta acta se aplicarán tanto en tribunales y cortes, como en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y todas las oficinas y unidades de apoyo.
Para efectos de esta reglamentación, se entenderá por cargo a contrata aquel que se habilita en el Poder Judicial por una duración que no excede al 31 de diciembre del año respectivo.
El nombramiento, mantención y condiciones de prórroga de los nombramientos a contrata en el Poder Judicial y la Corporación Administrativa se encuentran reguladas en esta Acta.