Artículo 4. No renovación de contratas.
   
    a) Las solicitudes de no renovación de nombramientos a contrata deberán ajustarse a los siguientes criterios:
   
    - En caso de personas funcionarias que registren períodos inferiores a cinco años consecutivos o no figuren en lista de méritos durante ese plazo, el juez(a) del respectivo tribunal podrá solicitar la no renovación del contrato por un nuevo período fundamentando su requerimiento en motivos de desempeño deficiente.
    - En caso de no renovarse el contrato, deberá evaluarse la necesidad de mantener el cargo en el tribunal y su posible reasignación.
   
    b) El juez(a) presidente, en los tribunales reformados, podrá solicitar la no renovación de contrato a personas con menos de cinco años de antigüedad en calidad de contrata o que no figuren en lista de méritos durante ese plazo. Las solicitudes deberán ser fundadas en antecedentes objetivos de desempeño deficiente.
    Será responsabilidad del secretario(a) o administrador(a) del respectivo tribunal notificar a la persona afectada acerca de la solicitud de no renovación de la contrata y los fundamentos en que se basa. La persona aludida tendrá un plazo de tres días hábiles para presentar sus descargos.
    A más tardar, el 10 de noviembre del año respectivo, el tribunal deberá remitir la solicitud a quien presida la corte de apelaciones respectiva, incluyendo los fundamentos tenidos a la vista por el juez(a) y los descargos del funcionario(a) afectado(a).
    El presidente o presidenta de la Corte de Apelaciones decidirá, dentro de un plazo de cinco días, acerca de la solicitud de no renovación de contrata, sobre la base de los fundamentos que envíe el juez(a), y su resolución deberá ser inmediatamente comunicada a la persona afectada, con copia al juez(a) del tribunal.
    La persona notificada tendrá un plazo de tres días para apelar fundadamente de la decisión, ante la misma corte de apelaciones.
    La corte de apelaciones deberá revisar y pronunciarse acerca de la apelación dentro de los tres días siguientes a la presentación.
    La persona funcionaria deberá ser notificada de la decisión definitiva, a más tardar el 30 de noviembre del año en que se extingue el contrato.
    c) No corresponderá renovar la contrata a personas incluidas en lista condicional o deficiente.