Artículo 6. Reasignación de contratas.
   
    a) Según las facultades delegadas, corresponde a los consejos de coordinación zonal reasignar los cargos a contrata existentes en la respectiva jurisdicción de la corte de apelaciones.
    b) Al disponer las reasignaciones, los consejos de coordinación zonal deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Política de Redistribución y Solicitud de Creación de Cargos a Contrata y aplicar los siguientes criterios:
   
    - Al momento de evaluar la reasignación de personal a contrata deberá comunicarse al personal de la jurisdicción que se interese en ser reasignado.
    - De no existir voluntarios(as) interesados(as), deberá reasignarse al personal menos antiguo.
    - En caso de reasignarse un cargo a contrata ocupado por una persona con más de cinco años de antigüedad a una comuna distinta, deberá contarse con el consentimiento del afectado.
    - El tribunal que reciba el cargo reasignado deberá respetar el nombramiento vigente de la persona funcionaria e impartirle la capacitación necesaria para el desempeño de sus nuevas funciones.
   
    Será responsabilidad del secretario(a) o administrador(a) del tribunal solicitar a la Corporación Administrativa o a la Academia Judicial la capacitación requerida por la persona para desempeñar sus nuevas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el secretario(a) o administrador(a) deberá procurar entregarle los conocimientos e información necesaria para el adecuado desempeño de las funciones que se le asignen.