OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA APOAPSIS SpA
Santiago, 5 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 114.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel 78.110, de 08.07.2025.
b) Que la solicitud otorga una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, pero con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la empresa Apoapsis SpA, RUT Nº 77.264.843-K, con domicilio en Francisco Bilbao Nº 1241, Playa Norte, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
- Tipo de Servicio : Servicio Público de
Telecomunicaciones.
- Prestación específica : Transmisión de Datos
(acceso a internet fijo).
- Período de Vigencia : 30 años contados desde la
publicación en el Diario
Oficial del decreto que
la autorice.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un enlace punto a punto en Fibra Óptica, según se indica a continuación:

3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una Red de Fibra Óptica, FTTH, según se indica a continuación:

Red Troncal:

Red Distribución:

Ubicaciones
Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena:



Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
4. La Zona de Servicio corresponde a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

6. Apruébese el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
8. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.