OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ST&T SpA
Santiago, 7 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 115.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 58.361, de 19.05.2025.
b) Que la solicitud otro una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, pero con excepción del trámite concerniente a la emisión de extracto y su publicación.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la empresa ST&T SpA, RUT N° 76.936.171-5, con domicilio en Guangualí Sur N° 15, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
- Tipo de Servicio : Servicio Público de
Telecomunicaciones.
- Prestación específica: Transmisión de Datos
(acceso a internet fijo).
- Período de Vigencia : 30 años contados desde
la publicación en el
Diario Oficial del decreto
que la autorice.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Centro emisor y trazados de Fibra Óptica para un sistema FTTH (Fiber To The Home), según se indica a continuación:
Red Troncal:
Red Distribución:
(*) Corresponde a la velocidad máxima que se puede entregar a cada abonado. 3. Ubicación del Centro emisor y Puntos de Zonas FTTH.
Los medios de transmisión y/o conmutación, y los trazados de fibra óptica serán propios debidamente autorizados, con posibilidad de estos últimos de apoyarse en postación existente. Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
4. La Zona de Servicio corresponde a la comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
6. Apruébese el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
8. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.