Artículo primero. Autorízase, de manera excepcional, la inscripción de encargados/as de ciberseguridad que no puedan acceder a clave única, a través de otros medios de autenticación que la Agencia pondrá directamente a disposición de los usuarios/as.
    Para acceder a dichos medios alternativos de autenticación, la Agencia requerirá acreditar fehacientemente el vínculo entre la persona que se registre y la institución prestadora de servicios esenciales en nombre de la cual se registra.