Artículo primero. Sujetos obligados a designar delegado de ciberseguridad.
    Todas las instituciones que sean calificadas como Operadores de Importancia Vital mediante resolución de la Agencia en virtud del procedimiento de calificación contemplado en el artículo 6° de la ley, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán designar un delegado de ciberseguridad (en adelante, "delegado").