Artículo octavo. Relación con la Instrucción General N° 1.
La obligación de designar un delegado de ciberseguridad establecida en la presente instrucción general es complementaria y no sustitutiva de la obligación de designar un encargado/a de reportar incidentes prevista en la Instrucción General N° 1.
Los operadores de importancia vital deberán contar con ambas designaciones, las cuales podrán recaer en una misma persona, siempre que cumpla con el perfil requerido para el delegado de ciberseguridad.
En cuanto a los aspectos relativos al procedimiento de inscripción, acreditación de la designación y actualización de datos de contacto, y en todo lo que sea aplicable, se estará a lo dispuesto en la Instrucción General N° 1 de 2025, de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, sin perjuicio de las obligaciones adicionales contempladas en la presente instrucción.