Artículo primero. Restricción de uso y aislamiento de sistemas afectados.
    Ante la ocurrencia de un incidente de ciberseguridad, los Operadores de Importancia Vital deberán adoptar, de forma inmediata, las medidas necesarias para:

    a) Restringir total o parcialmente el acceso a los sistemas informáticos, redes, servicios o cuentas de usuario que se encuentren comprometidos o respecto de los cuales exista riesgo de compromiso;
    b) Aislar los sistemas afectados del resto de la infraestructura tecnológica, cuando ello resulte necesario para evitar la propagación del incidente;
    c) Suspender temporalmente funcionalidades, integraciones o accesos remotos que puedan facilitar la expansión del incidente.

    Estas medidas podrán implicar la interrupción temporal o parcial de servicios, cuando ello sea necesario para proteger otros activos críticos o servicios esenciales.