Artículo octavo. Coordinación interna y registro de medidas adoptadas.
La institución deberá coordinar la adopción de las medidas señaladas en la presente instrucción y asegurar que:
a) Las decisiones adoptadas durante la gestión del incidente queden debidamente registradas;
b) Toda la evidencia que se recolecte durante el incidente sea guardada de manera confidencial y protegida, para ser revisada posteriormente;
c) Se mantenga en comunicación con personal de la Agencia de manera continua durante el incidente para coordinar la respuesta al mismo;
d) Se mantenga informado al nivel directivo correspondiente de la institución, sobre las medidas de restricción, aislamiento o suspensión de servicios adoptadas y sus eventuales impactos operacionales.