Artículo octavo. Coordinación interna y registro de medidas adoptadas.
    La institución deberá coordinar la adopción de las medidas señaladas en la presente instrucción y asegurar que:

    a) Las decisiones adoptadas durante la gestión del incidente queden debidamente registradas;
    b) Toda la evidencia que se recolecte durante el incidente sea guardada de manera confidencial y protegida, para ser revisada posteriormente;
    c) Se mantenga en comunicación con personal de la Agencia de manera continua durante el incidente para coordinar la respuesta al mismo;
    d) Se mantenga informado al nivel directivo correspondiente de la institución, sobre las medidas de restricción, aislamiento o suspensión de servicios adoptadas y sus eventuales impactos operacionales.