MODIFICA REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 1.722, DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 1.265.- Santiago, 4 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego y deroga decreto supremo Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 2005; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, señala en su artículo 1º, entre otras disposiciones, que la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego se rigen por esta ley y sus reglamentos.
2. Que, el Título IV de la citada ley Nº 19.995, norma lo relativo al permiso de operación de los casinos de juego, disponiendo en su artículo 20 el contenido y los documentos que deben ser acompañados por la sociedad operadora postulante en la oferta técnica.
3. Que, el artículo 20 de la referida ley Nº 19.995 incluye dentro de los elementos y documentos que deben ser contenidos en la oferta técnica "k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica".
4. Que, por su parte, el decreto supremo Nº 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, aprobó el reglamento que regula la tramitación y el otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, derogando el decreto que aprobaba el anterior reglamento en la materia y, en lo pertinente, regula en su artículo 12 el contenido de las bases técnicas, señalando en su literal d) el requisito para constituir una boleta de garantía bancaria o vale vista que garantice la oferta económica, pagadero a la vista y de carácter irrevocable.
5. Que, a su turno, el artículo 46 del citado decreto supremo Nº 1.722, dispone que la sociedad adjudicataria del permiso debe reemplazar el instrumento indicado en la letra d) del artículo 12, por otro igualmente a la vista y de carácter irrevocable, por una cantidad en UF equivalente al monto de tres años de la oferta económica, y cuya vigencia deberá considerar todo el período de duración del permiso de operación.
6. Que, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, de manera tal que sea claro que entre las alternativas de cauciones que pueden ser constituidas para garantizar el pago de la oferta económica se encuentra, por ejemplo, la póliza de seguro pagadera a primer requerimiento, a la vista y de carácter irrevocable, instrumento que puede otorgar las mismas garantías, pero con mayor flexibilidad operativa y menores costos asociados.
7. Que, en este sentido, cabe expresar que la póliza de seguro es considerada un instrumento financiero reconocido en nuestro ordenamiento jurídico y que se ha incorporado para caucionar obligaciones con el Estado.
8. Que, la presente modificación busca fomentar la competencia entre los interesados en adjudicarse un permiso de operación, disminuyendo las barreras de entrada y, como consecuencia de lo anterior, fomentar la presentación de mejores ofertas económicas, que redundan directamente en los ingresos municipales de las comunas donde se encuentran ubicados dichos casinos.
Decreto:
1.- Modifícase el inciso segundo del artículo 46 del decreto supremo Nº 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego y deroga el decreto supremo Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 2005, de la siguiente manera:
Reemplácese la frase "por otro igualmente a la vista y de carácter irrevocable," y la coma que la antecede, por la frase ". La nueva caución deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tal como una boleta de garantía o póliza de seguro con dichas características, y emitirse".
2.- Establézcase que las modificaciones reglamentarias contenidas en el presente decreto tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.