1.- Modifícase el inciso segundo del artículo 46 del decreto supremo Nº 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego y deroga el decreto supremo Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 2005, de la siguiente manera:
   
    Reemplácese la frase "por otro igualmente a la vista y de carácter irrevocable," y la coma que la antecede, por la frase ". La nueva caución deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tal como una boleta de garantía o póliza de seguro con dichas características, y emitirse".
   
    2.- Establézcase que las modificaciones reglamentarias contenidas en el presente decreto tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.