OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CUNCUMÉN
   
    Santiago, 17 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 911 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta Nº 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021, y
    h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021, publicado en el Diario Oficial Nº 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta Nº 1.942, de 15.10.2021, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 43.107, de 19.11.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 195.415, de 01.12.2021, complementado por el desvirtúa reparos ingreso Subtel Nº 178.565 de 11.10.2022;
    c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 1.269, de 26.09.2024;
    d) La resolución exenta Nº 716, de 09.05.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Cuncumén, Región de Coquimbo, a Emiben SpA;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Cuncumén, Región de Coquimbo, a Emiben SpA, RUT Nº 77.335.718-8, con domicilio en Pasaje Jacarandá Nº 896, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-775, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio      : Radiodifusión Sonora en
                          Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio      : Localidad de Cuncumén,
                          Región de Coquimbo. Superficie
                          delimitada por una intensidad
                          de campo mayor o igual que
                          54 dB (µV/m), referida al
                          punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras: 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia              : 200 W.
- Frecuencia            : 106,1 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión      : 180KF8EHF.
- Desviación máxima    : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena      : 5 dBd de ganancia máxima.
- Polarización          : Vertical.
- Tipo de antenas      : Yagi de 2 elementos.
- Nº Antenas            : 1.
- Altura del centro
de radiación            : 25 m.
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable alimentador: 43,2 m.
- Restricción          : La altura del terreno sobre el
                          nivel del mar, donde se ubicará
                          el sistema radiante, no debe
                          ser mayor a 1150 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros      : 1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y Sistema
Radiante                  : Calle Algarrobo S/N, Cuncumén,
                            comuna de Salamanca,
                            Región de Coquimbo.
Coordenadas Geográficas  : 31º 53' 47'' Latitud Sur.
                            70º 37' 26'' Longitud Oeste.
                            Datum WGS84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.