OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARBOLEDA GRANDE
   
    Santiago, 28 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 949 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta N° 428, de 25.02.2021, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2021, y
    h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 42.855, de 15.01.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 53.920, de 26.03.2021, complementado por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 140.643, de 10.08.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 2.280/C, de 02.12.2022;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
    e) La resolución exenta N° 1.603, de 23.08.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de Concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 16.10.2024;
    g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 392, de 12.03.2025;
    h) La resolución exenta N° 1.216, de 22.07.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arboleda Grande, Región de Coquimbo, a Publicentro SpA;
    i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
   
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Arboleda Grande, Región de Coquimbo, a Publicentro SpA, RUT N° 77.045.358-5, con domicilio en San Martín N° 214, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-776, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio          :  Radiodifusión Sonora en
                              Frecuencia Modulada. 
- Zona de servicio          :  Localidad de Arboleda Grande,
                              Región de Coquimbo. Superficie
                              delimitada por una intensidad
                              de campo mayor o igual que
                              54 dB (µV/m), referida al punto
                              de emisión de la señal.
- Período de la concesión  :  25 años.
- Plazo inicio de obras    :  5 días.
- Plazo término de obras    :  15 días.
- Plazo inicio de transmisiones:  60 días.
- Potencia                  :  50 W.
- Frecuencia                :  96,7 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión          :  180KF8EHF
- Desviación máxima        :  ±75 kHz
- Diagrama de Radiación    :  Direccional.
- Ganancia antena          :  10,31 dBd de ganancia máxima.
- Polarización              :  Vertical.
- Tipo de antenas          :  Dipolo con Panel.
- N° Antenas                :  2.
- Altura del centro de radiación:  26 m.

    - Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
- Largo de cable alimentador:  53,2 m.
- Pérdidas en cables y conectores:  2,3 dB
- Otras pérdidas            :  0,1 dB.

    - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal  : San Martín N° 214, comuna
                                    de Villa Alemana, Región
                                    de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas          : 33° 02' 47'' Latitud Sur.
                                    71° 22' 22'' Longitud Oeste.
                                    Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo,  Planta Transmisora
y Sistema Radiante                : Sector Chalinga S/N, comuna
                                    de Salamanca, Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas          : 31° 45' 51'' Latitud Sur.
                                    70° 59' 49'' Longitud Oeste.
                                    Datum WGS84.

   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.