SUSPENDE PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INSTRUIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 244, DE 2025, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR MOTIVOS QUE INDICA
Santiago, 26 de diciembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 604 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.722, de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección de fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 636, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que modifica presupuesto vigente del Sector Público; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 14, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión para la Paz y el Entendimiento; en el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6, N° 1, letra a), y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; en la resolución exenta N° 387, de 2014, que crea la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, modificada por las resoluciones exentas N° 319, de 2018, y N° 791, de 2024, todas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N° 500, de 2022, del Consejo para la Transparencia, que aprueba nuevo texto de la instrucción general del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las instrucciones generales N° 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de ese Consejo; en la resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que instruye un procedimiento administrativo para iniciar el proceso de consulta previa de las medidas que indica, y convoca a las instituciones representativas del pueblo Mapuche en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos; en el oficio ordinario SSS N° 1712/2025, de fecha 26 de septiembre de 2025, de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes ("UCAIA") de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 412, de fecha 29 de septiembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende, por motivos que indica, el proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el oficio ordinario SSS N° 2989/2025, de fecha 17 de octubre de 2025, de la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esta cartera de Estado, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena de fecha 17 de octubre de 2025, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 462, de fecha 21 de octubre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende, por motivos que indica, el proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el oficio ordinario SSS N° 3176/2025, de fecha 10 de noviembre de 2025, de la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esta cartera de Estado, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena de la misma fecha, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 525, de fecha 12 de noviembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende, por motivos que indica, el proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025; en el oficio ordinario SSS N° 3399/2025, de fecha 1 de diciembre de 2025, de la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esta cartera de Estado, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena de fecha 1 de diciembre de 2025, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 557, de fecha 3 de diciembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025; en el oficio ordinario SSS N° 3662/2025, de fecha 23 de diciembre de 2025, de la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esta cartera de Estado, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena de fecha 23 de diciembre de 2025, suscrito por la UCAIA del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.
Considerando:
1° Que, de acuerdo a la resolución exenta N° 244, de 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, y publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de 2025, se instruyó un procedimiento administrativo para iniciar el proceso de consulta previa de las medidas relativas a un nuevo sistema de tierras para las comunidades y organizaciones indígenas Mapuche de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, y otras materias que se deriven de estas, ordenando, a su vez, convocar a las instituciones representativas del pueblo Mapuche en las cuatro regiones señaladas y la apertura del expediente administrativo respectivo.
2° Que, el proceso de consulta referido se instruyó en el marco de la normativa establecida por el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante e indistintamente, "Convenio 169 OIT"), y el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2014, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6, N° 1, letra a), y N° 2 del Convenio 169 OIT, y deroga normativa que indica (en adelante e indistintamente, "Reglamento General de Consulta Indígena").
3° Que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 15 y el artículo 16, letra a), del Reglamento General de Consulta Indígena, las primeras reuniones de la etapa de planificación de la consulta fueron convocadas para el periodo comprendido entre los días miércoles 13 de agosto y jueves 25 de septiembre, ambos de 2025, en cuyo transcurso se efectuaron 71 reuniones en 71 localidades definidas de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
4° Que, en informe motivado sobre los hechos que afectaron la etapa de planificación, de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrito por la UCAIA –dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia– y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento –dependiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior–, remitido mediante oficio ordinario SSS N° 1712/2025 al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, se recomendó la suspensión administrativa del procedimiento de consulta, por los motivos ahí expuestos.
5° Que, analizadas las circunstancias expuestas en el informe motivado, el órgano responsable de la ejecución del proceso resolvió suspender el procedimiento de consulta por un plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del acto que dispuso dicha suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena. Dicha medida se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 412, de fecha 29 de septiembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2025.
6° Que, conforme a los fundamentos contenidos en el acto administrativo antes señalado, la decisión de suspensión se sustentó en el informe motivado señalado, el cual constata que las circunstancias descritas impedían el normal desarrollo del proceso, de acuerdo con lo exigido por el artículo 18, inciso tercero, del Reglamento General de Consulta Indígena. Además, la resolución hace presente que dicha medida tuvo por objeto propiciar la habilitación de las condiciones necesarias para la reanudación del proceso suspendido, de acuerdo con lo exigido en el inciso primero del citado artículo, asegurando en todo momento la observancia de los principios aplicables y el despliegue de los esfuerzos necesarios para velar por el cumplimiento de la finalidad de la consulta.
7° Que, la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentaron un segundo informe motivado de suspensión con fecha 17 de octubre de 2025, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario SSS N° 2989/2025, de esa misma fecha.
8° Que, el informe motivado señalado dio cuenta de que, pese a las acciones coordinadas y ejecutadas durante el primer periodo de suspensión vigente del proceso, todavía no concurrían las condiciones necesarias para la reanudación de la consulta indígena, por lo que se resolvió suspender el procedimiento de consulta por un plazo de 15 días hábiles adicionales, contado desde la total tramitación del acto que dispuso dicha suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena. Dicha medida se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 462, de fecha 21 de octubre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2025.
9° Que, la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentaron un tercer informe motivado de suspensión con fecha 10 de noviembre de 2025, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario SSS N° 3176/2025, de esa misma fecha.
10° Que, dicho informe motivado dio cuenta de las gestiones de coordinación interinstitucional y el despliegue territorial realizado en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, así como de la necesidad de programar nuevos encuentros de relacionamiento una vez finalizado el proceso eleccionario de fines de 2025, atendida la solicitud de las propias organizaciones y dirigencias Mapuche. En virtud de ello, y al concluirse que no concurrían las condiciones que garanticen la continuidad del proceso, se resolvió suspender el procedimiento de consulta indígena de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena. Dicha medida se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 525, de fecha 12 de noviembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2025.
11° Que, la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentaron un cuarto informe motivado de suspensión con fecha 1 de diciembre de 2025, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario SSS N° 3399/2025, de esa misma fecha.
12° Que, según consta en el informe motivado y en cumplimiento de los principios y la finalidad de la consulta indígena, las unidades técnicas interinstitucionales integradas por la UCAIA, el Plan Buen Vivir, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la Unidad de Seguimiento del Ministerio del Interior, han desplegado un conjunto de acciones coordinadas y continuas, tendientes a evaluar la reanudación del proceso de consulta. En este contexto, se informa que, en diciembre de 2025, se concretó un despliegue territorial en las regiones de Los Ríos, Los Lagos y La Araucanía –específicamente en Lanco, Paillaco, Castro, Malalhue y Temuco–, permitiendo sostener espacios de diálogo abierto con comunidades, organizaciones y autoridades ancestrales del pueblo mapuche.
13° Que, dichas instancias permitieron recabar importantes elementos de análisis sobre brechas y observaciones existentes con respecto al proceso de consulta indígena, los cuales van en orden de mejorar las condiciones necesarias para la continuación de dicha instancia participativa, profundizando el trabajo de análisis y revinculación que permitan generar las condiciones requeridas.
14° Que, según detalla el informe motivado, en los encuentros celebrados los días 2 y 10 de diciembre, en las comunas de Lanco y Paillaco de la Región de Los Ríos, las comunidades indígenas, autoridades ancestrales y dirigentes Mapuche, mostrando disposición a seguir dialogando, manifestaron el rechazo a la propuesta de la medida que implica modificar el artículo 13 de la ley N° 19.253, sin perjuicio de poseer ciertos puntos de acercamiento a la medida. A su vez, en Lanco, expresaron la necesidad de aumentar los recursos; y, en Paillaco, abordaron distintas formas de reparación y cómo estas podrían aplicarse a la realidad local de su territorio.
Por su parte, la instancia desarrollada el día 10 de diciembre en Castro, en la Región de Los Lagos, contó con la participación integrantes de una comunidad huilliche y en aquella se retomó la discusión sobre el actual sistema de tierras y el funcionamiento de las aplicabilidades y compras a través del artículo 20 letra b) de la ley N° 19.253.
En la jornada realizada el día 18 de diciembre en Malalhue, zona rural de la comuna de Lanco en la Región de Los Ríos, se plantearon principalmente los mecanismos de la consulta, su implementación y cómo éste se contrapone con algunos elementos propios de la cultura mapuche y de su propia organización. Asimismo, se enfatizó en la necesidad de tener una conversación de fondo que reconozca la existencia del despojo y el genocidio y se manifestó que persiste la desconfianza en el proceso de diálogo.
Finalmente, en el encuentro del 16 de diciembre en Temuco, Región de La Araucanía, se llevó a cabo un txawün auto convocado por un Parlamento de autoridades ancestrales, donde se discutió sobre el funcionamiento del actual sistema de tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el marco del artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253; se destacó algunas de las propuestas de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, como la creación del Fondo de Reparación; y también se relevó la dificultad de aplicarlas.
15° Que, las diversas instancias de revinculación gestionadas también han permitido recoger observaciones y propuestas transversales dirigidas a mejorar el modo en que el Estado debe relacionarse con las organizaciones representativas Mapuche en este tipo de procesos participativos. Más específicamente, acerca de cómo debe gestarse una consulta indígena en materias de alta complejidad, como son las demandas sobre tierras indígenas.
En específico, las comunidades reiteran la necesidad de modificar el sistema de tierras y avanzar hacia mejores formas de reparación. A la vez, los participantes de estos diálogos coinciden al diagnosticar que el mecanismo de consulta indígena establecido en el decreto supremo N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social de la época es complejo y rígido, por lo que mantienen una visión crítica del modo en que el Estado se relaciona con las organizaciones y comunidades indígenas.
16° Que, por lo señalado, las unidades técnicas informantes concluyen que deberán analizar toda la información recabada a la fecha y considerar la revisión y ajustes pertinentes de forma y fondo sobre la medida sometida a consulta.
17° Que, sumado a lo anterior, se constata que las comunidades expresaron la dificultad para participar en un proceso de consulta durante el periodo estival, dado que las ceremonias y ritos de esta época implican un alto grado de preparación previa de carácter espiritual y material por parte de sus participantes, quienes poseen un alto compromiso socio-religioso con la instancia y se movilizan desde distintos territorios al lugar de congregación, viendo mermadas las disponibilidades de tiempo y recursos para participar en otras actividades durante el mismo periodo. En consecuencia, y en estricto apego al deber de respetar la integridad cultural, social y religiosa de los pueblos indígenas consagrado en el artículo 5 del Convenio N° 169 de la OIT, resulta imperativo evitar la superposición de hitos administrativos con dichas ceremonias tradicionales.
18° Que, conforme a lo señalado en el informe motivado de 23 de diciembre de 2025, todavía no es posible verificar la concurrencia de las condiciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso de consulta en su etapa de planificación, atendida la necesidad de sistematizar y profundizar el análisis de los antecedentes recabados en el despliegue territorial de diciembre. Asimismo, se advierte que es necesario evaluar y, en su caso, proponer ajustes pertinentes para mejorar la comprensión y pertinencia de la medida consultada, y resguardar el carácter apropiado del procedimiento y la buena fe durante el periodo estival, considerando además el respeto a la integridad cultural de los pueblos indígenas.
19° Que, atendido lo expuesto, y en el marco de la exigencia reglamentaria prevista para el órgano responsable de desplegar los esfuerzos necesarios para velar por el cumplimiento de la finalidad de la consulta, con plena observancia de los principios aplicables y procurando la habilitación de las condiciones requeridas para la continuación del proceso, se determina que resulta procedente disponer una nueva suspensión del procedimiento mediante la dictación del acto administrativo respectivo, por el plazo que se indica.
Resuelvo:
Primero: Suspéndase el procedimiento administrativo de Proceso de Consulta Previa iniciado en virtud de la resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, respecto de las medidas relativas a un nuevo sistema de tierras para las comunidades y organizaciones indígenas Mapuche de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, y otras materias que se deriven de éstas, por un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la total tramitación del presente acto.
Segundo: Incorpórese copia de la presente resolución al expediente administrativo asociado al proceso de consulta previa descrito en el resuelvo primero.
Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el Portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Servicios Sociales y en el sitio web de la consulta objeto del presente acto ( https://www.gob.cl/nuevosistemadetierras/ ), durante todo el periodo que comprende la suspensión.
Anótese, publíquese y archívese.- Paula Poblete Maureira, Ministra de Desarrollo Social y Familia (S).- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Romy Álamo Pichara, Subsecretaria de Servicios Sociales (S).