"Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a continuación del artículo 4° transitorio, el siguiente artículo 4° bis transitorio, nuevo:
"Artículo 4 bis.- La condición establecida en el ordinal i. del literal b) del inciso primero del artículo 27 bis entrará en vigencia a partir del proceso de admisión universitaria del año 2030.
Durante los procesos de admisión universitaria de los años 2026, 2027, 2028 y 2029, en lugar de lo establecido en el referido ordinal, se aplicará lo siguiente:
1. Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2026: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 33 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2025.
2. Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2027: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 37 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2026.
3. Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2028: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 42 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2027.
4. Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2029: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 47 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2028.".".