ORDENA EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL, UBICADO EN CALLE VICENTE GARCÍA HUIDOBRO N° 190, ANTIGUO 36, LOTE N° 8 MZ 44, SECTOR SEGUNDA AMPLIACIÓN, COMUNA DE TIERRA AMARILLA, REGIÓN DE ATACAMA
   
    Núm. 1.289 exenta.- Copiapó, 10 de diciembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República; artículos 2° letra c) y 4° letra h), del decreto con fuerza de ley 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio del Interior; decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, del Ministerio de Hacienda, artículos 32 a 34; Ord. N° 601, de fecha 24 de octubre de 2025, de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla; ficha de caracterización contenida en Ord. N° 584, de fecha 6 de noviembre de 2025; resolución exenta N° 215, de fecha 9 de diciembre de 2025, que otorga permiso de ocupación provisorio en favor de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla; resolución N° 36/2024, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, complementada y modificada mediante resolución N° 8/2025, ambas de la Contraloría General de la República; decreto N° 266/2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actual Ministerio del Interior), que nombra Delegado Presidencial Regional de Atacama.
   
    Considerando:
   
    1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Constitución Política de la República, en cada región existirá una Delegación Presidencial Regional, a cargo de un Delegado Presidencial Regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El Delegado Presidencial Regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.
    2. Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo 4° letra h) de la ley N° 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
    3. Que, en atención a lo requerido en el Ord. N° 601, de fecha 24 de octubre 2025, de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, se solicita a esta repartición se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la restitución administrativa del inmueble ubicado en calle Vicente García Huidobro N° 190 antiguo 36 lote N° 8 MZ 44, sector segunda ampliación, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, en el cual mantienen un permiso de ocupación amparado por resolución exenta N° 215, de fecha 9 de diciembre de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Atacama, vigente por 6 meses.
    4. Que, el inmueble individualizado en el considerando anterior, se encuentra amparado por la inscripción de dominio a favor del Fisco de Chile que rola a fojas 2940 vuelta N° 2415 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2020.
    5. Que, en virtud de lo expuesto por la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, mediante visita a terreno, se visualiza que el inmueble se encuentra ocupado y en el cual se están realizando incivilidades, perturbando la tranquilidad de los vecinos aledaños, en ese sentido, conforme Ficha de Caracterización mediante Ord. 584, de fecha 6 de noviembre de 2025, se constata que actualmente reside doña Catalina Belén Vásquez Arrendondo, de 26 años, quien señala que vive con su grupo familiar, el cual está compuesto por ella y su hijo de 10 años. Sin embargo, es importante precisar que no se pudo comprobar la información proporcionada por la ocupante ilegal, además, que vecinos del sector señalaron que en el inmueble la referida no vive con su hijo, sino que con su pareja.
    6. Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles; siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones, teniendo presente, además, el riesgo inminente que esta ocupación reviste para la vida e integridad de la población.
   
    Resuelvo:


    1. Ordénese el desalojo administrativo de todo actual ocupante, obteniendo así la restitución inmediata del inmueble fiscal ubicado en calle Vicente García Huidobro N° 190, antiguo 36, lote N° 8 MZ 44, sector segunda ampliación, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
    2. Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal del inmueble fiscal en comento, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 letra b) de la ley número 19.880, considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición.
    3. Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en el referido inmueble fiscal deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 5 días hábiles de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble.
    4. Déjese establecido que en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes, a fin de obtener la entrega del inmueble, conforme las atribuciones contempladas en el artículo 2° letra c) de la ley N° 19.175.
    5. Téngase presente que actuará como Ministro de Fe por parte de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, al funcionario de dicha repartición don Leonel Lecaros, cédula nacional identidad número 6.846.398-K, Fiscalizador de la Dirección de Obras Municipales, y por la Delegación Presidencial Regional de Atacama, actuará como tal, el funcionario público don Javier Ortiz Muñoz, cédula nacional de identidad N° 15.112.895-5, encargado del Depto. de Coordinación y Gestión Territorial, quienes procederán a levantar acta de lo actuado. Para el debido cumplimiento de lo resuelto y para la recepción de los terrenos antes singularizados, los ministros de fe contarán con amplias facultades, pudiendo ser auxiliados de ser necesario por Carabineros de Chile en caso de oposición o resistencia al desalojo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
    6. Téngase presente que en virtud del principio de coordinación, la ejecución de lo ordenado por este acto administrativo se llevará en conjunto entre esta repartición y el requirente, siendo de cargo de este último, la adquisición de la logística técnica y material para el operativo de desalojo de rigor, así como su calendarización, debiendo informar con antelación a esta repartición la fecha en la que se procederá con la restitución administrativa; estando a cargo esta Delegación Presidencial Regional, a través del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial, de la coordinación necesaria con Carabineros de Chile para llevar a cabo la diligencia.
    7. Téngase presente que quien ha solicitado la restitución administrativa en comento, deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar una nueva ocupación del bien inmueble individualizado en el presente acto administrativo.
    8. Déjese establecido que contra la presente resolución exenta proceden los recursos establecidos en la ley.
    9. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme a lo resuelto precedentemente.
    10. Impútese el gasto que implique la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, a la cuenta contable presupuestaria subtítulo 22, ítem 07.001 "Publicidad", de esta Delegación Presidencial Regional de Atacama.
   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Andrés Illanes Naranjo, Delegado Presidendial Regional de Atacama.