MODIFICA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Núm. 1.161.- Santiago, 23 de octubre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, en la Ley Nº 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo; en el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a todos los organismos de dicho sector.
2. Que, existe la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente.
3. Que, la clasificación presupuestaria deberá proporcionar información para la toma de decisiones, como también permitir la vinculación del proceso presupuestario con la planificación del Sector Público.
4. Que, la Ley Nº 21.735 que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, dispone aportes del empleador al sistema de pensiones.
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 854, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina la clasificación presupuestaria, acorde a lo siguiente:
Artículo 1: Modifíquese el Clasificador de Ingresos y Gastos, en el sentido que a continuación se indica:
A. En el Numeral 2., que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos, incorpórense en los INGRESOS del Subtítulo 09 APORTE FISCAL, ítem 01 LIBRE, las siguientes asignaciones:
- 001 Remuneraciones
- 002 Resto
- 003 Resto Plataforma Pago Automatizado.
B. En el Numeral 3., que determina las definiciones de los Subtítulos, Ítems y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, de aplicación general para todos los organismos del Sector Público, incorpórense en el ítem 01 LIBRE del Subtítulo 09 APORTE FISCAL del Clasificador de INGRESOS, las definiciones de las siguientes asignaciones:
- 001 Remuneraciones.
Comprende los fondos de aporte fiscal libre destinados a financiar los gastos en personal de las instituciones y organismos públicos.
- 002 Resto.
Comprende los fondos de aporte fiscal libre destinados a financiar el resto de gastos de las instituciones y organismos públicos, con excepción de los que se paguen a través de la Plataforma de Pago Automatizado.
- 003 Resto Plataforma Pago Automatizado.
Comprende los fondos de aporte fiscal libre que otorga el Fisco, por concepto de los pagos que realiza el Servicio de Tesorerías a través de la plataforma de pago automatizado (PPA) de documentos tributarios electrónicos (DTE) de proveedores asociados a obligaciones contraídas por las instituciones y organismos públicos.
C. En el Numeral 4., que establece el nivel de detalle de subasignación al que deberá entregarse la información sobre Gastos en Personal:
i. En el ítem 01 Personal de Planta, asignación 002 Aportes del Empleador, incorpórense las siguientes subasignaciones:
- 004 Cotización Cuenta Capitalización Individual, del literal a) numeral 1 del Artículo 1, Ley Nº 21.735.
- 005 Cotización Rentabilidad Protegida, del literal b) numeral 1 del Artículo 1, Ley Nº 21.735.
- 006 Cotización Adicional FAPP, del numeral 2 del Artículo 1, Ley Nº 21.735.
ii. En el ítem 02 Personal a Contrata, asignación 002 Aportes del Empleador, incorpórense las siguientes subasignaciones:
- 004 Cotización Cuenta Capitalización Individual, del literal a) numeral 1 del Artículo 1, Ley Nº 21.735.
- 005 Cotización Rentabilidad Protegida, del literal b) numeral 1 del Artículo 1, Ley Nº 21.735.
- 006 Cotización Adicional FAPP, del numeral 2 del Artículo 1, Ley Nº 21.735.
Artículo 2: Los conceptos presupuestarios incorporados mediante la presente modificación al Clasificador de Ingresos y Gastos, para efectos de los registros e imputación de las transacciones presupuestarias que corresponda, entrarán en vigor a partir de su publicación, sin perjuicio de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.735.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.