APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN EL ÁREA PECUARIA, DOCUMENTO Y FORMULARIOS RELACIONADOS; DEROGA RESOLUCIONES N° 5.578, DE 2004, N° 9.322, DE 2014 Y N° 2.135 EXENTAS, DE 2021, Y DEJA SIN EFECTO LO QUE INDICA; Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.571 EXENTA, DE 2020, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
Núm. 11.308 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N° 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N° 5.578, de 2004, que aprueba el Reglamento específico para la acreditación de terceros en el área pecuaria, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 7.897, de 2018, que aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, la ley N° 18.755, establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
3. Que, en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
4. Que, es atribución del Director Nacional celebrar toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio, conforme lo establece el artículo 7 letra n) de la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio.
5. Que, por resolución exenta N° 3.571, de 2020, se aprobó el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, constituyéndolo como el único procedimiento definido por el Servicio para que personas externas a la institución, ejecuten acciones en el marco de programas oficiales.
6. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta N° 3.571, de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en reglamentos específicos de autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.
7. Que mediante resolución exenta N° 5.578, de 2004, de la Dirección Nacional del SAG, se aprobó el Reglamento específico para la acreditación de terceros en el área pecuaria, código REA-PEC-01, en su versión 01.
8. Que mediante resoluciones exentas N° 9.322, de 2014 y N° 2.135, de 2021, se modificó el Reglamento específico para la acreditación de terceros en el área pecuaria, en el sentido de incorporar al alcance de los médicos veterinarios autorizados, la ejecución de labores o actividades que determine el Servicio en apoyo al cumplimiento de requisitos para la exportación de animales vivos, tales como toma de muestras para diagnóstico u otras, incluyendo las especies Camélidos Sudamericanos y Équidos en general.
9. Que, según se establece en la cláusula respectiva de los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar los reglamentos específicos e instructivos técnicos, obligándose los terceros autorizados a cumplir con toda modificación o nueva versión de los mismos, si las hubiere, y a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones.
10. Que ha surgido la necesidad de actualizar el Reglamento específico para la autorización de terceros en el área pecuaria, código REA-PEC-01, incluidos sus formularios, debido a cambios en algunos requisitos, normativa y condiciones técnicas requeridas para que los terceros desarrollen las actividades y labores de apoyo en el marco de los programas oficiales del SAG del ámbito pecuario. Además, se requiere armonizar dicho Reglamento en atención a los últimos cambios introducidos por el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros y las nuevas disposiciones que aplican de manera transversal a las distintas temáticas y actividades que operan con terceros autorizados, como asimismo, actualizar los formularios relacionados, incorporando los lineamientos institucionales impartidos en materia de género y de recolección de datos de usuarias y usuarios, entre otros aspectos.
11. Que para dar cumplimiento a sus objetivos y fines con eficacia y eficiencia se ha diseñado el sistema de gestión de la calidad, el cual permite establecer orientaciones en la gestión de los procesos, para ayudar en el cumplimiento de la Misión institucional, el cumplimiento de la política integrada de gestión de la calidad, riesgos y seguridad de la información, el cumplimiento de los objetivos estratégicos, aumentar la satisfacción de los usuarios/beneficiarios y la mejora continua de todos los procesos que existen dentro de la institución.
12. Que, por otra parte, se requiere modificar el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta N° 3.571, de 2020, para actualizar algunas disposiciones relativas a la supervisión de los terceros autorizados.
13. Que las decisiones formales que adopten los órganos de la Administración del Estado se formalizan a través de actos administrativos, por lo que es necesario formalizar el documento señalado precedentemente.
Resuelvo:
1. Apruébase el Reglamento específico para la autorización de terceros en el área pecuaria y documento y formularios relacionados, según se especifica a continuación, todos los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución:
1.1. Reglamento específico para la autorización de terceros en el área pecuaria, código D-ATR-AAT-001, versión 03.
1.2. Actividades y requisitos necesarios para la autorización en el área pecuaria, código D-ATR-AAT-077, versión 01.
1.3. Solicitud de tercero en el área pecuaria, código F-ATR-AAT-145, versión 01.
1.4. Convenio de autorización de tercero en el área pecuaria, código F-ATR-AAT-311, versión 01.
1.5. Declaración jurada para renovación de la autorización como tercero en el área pecuaria, código F- ATR-AAT-359, versión 01.
1.6. Pauta de evaluación para actividades de médicos veterinarios autorizados (MVA) para la especie bovina, código F-ATR-AAT-340, versión 01.
1.7. Pauta de evaluación para actividades de médicos veterinarios autorizados (MVA) para la especie ovino y caprino, código F-ATR-AAT-341, versión 01.
2. Derógase las resoluciones exenta N° 5.578, de 2004, N° 9.322, de 2014 y N° 2.135, de 2021, y déjase sin efecto la versión 01 del Reglamento específico para la acreditación de terceros en el área pecuaria, código REA-PEC-01, incluidos los formularios que contiene.
3. Déjase establecido que el Reglamento específico, documento complementario y los formularios aprobados por la presente resolución entrarán en vigencia a contar del 2 de enero de 2026.
4. Déjase constancia que la presente resolución, el Reglamento específico, el documento complementario y los formularios que ésta aprueba, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letras g) y h) de la ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública.
5. Déjase Constancia que los documentos aprobados por la presente resolución que se especifican en el resuelvo 1, también estarán disponibles para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE Suite, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC.
6. Instrúyese a la División de Protección Pecuaria y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada, las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias.
7. Modifícase la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprobó el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, en el sentido de actualizar el título V, relativo a la supervisión a los terceros autorizados, de acuerdo a lo siguiente:
7.1. Incorpórase al final del inciso primero, el siguiente texto:
"..., y de los laboratorios de análisis/ensayo autorizados que estén ubicados en el extranjero, cuya supervisión presencial podrá realizarse cada dos (2) años o de acuerdo a la periodicidad que determine el Servicio.".
7.2. Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente texto:
"El Servicio deberá elaborar un informe por cada una de las supervisiones realizadas, entregando o haciendo llegar una copia al tercero supervisado. Los Reglamentos Específicos y/o Instructivos Técnicos definirán aquellos casos en que los informes de supervisión requieren ser enviados al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros y/o unidades técnicas del SAG.".
7.3. Sustitúyese los incisos quinto y sexto, por el siguiente texto:
"De mantenerse las no conformidades detectadas, procederá iniciar el procedimiento de aplicación de medida por incumplimiento, según lo indicado en el título VI del presente Reglamento General.".
Las modificaciones anteriores entrarán en vigencia a contar de la publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial.
8. En todo lo que por este acto no se modifica, mantienen plena vigencia las disposiciones de la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.