1. Apruébase el Reglamento específico para la autorización de terceros en el área pecuaria y documento y formularios relacionados, según se especifica a continuación, todos los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución:
1.1. Reglamento específico para la autorización de terceros en el área pecuaria, código D-ATR-AAT-001, versión 03.
1.2. Actividades y requisitos necesarios para la autorización en el área pecuaria, código D-ATR-AAT-077, versión 01.
1.3. Solicitud de tercero en el área pecuaria, código F-ATR-AAT-145, versión 01.
1.4. Convenio de autorización de tercero en el área pecuaria, código F-ATR-AAT-311, versión 01.
1.5. Declaración jurada para renovación de la autorización como tercero en el área pecuaria, código F- ATR-AAT-359, versión 01.
1.6. Pauta de evaluación para actividades de médicos veterinarios autorizados (MVA) para la especie bovina, código F-ATR-AAT-340, versión 01.
1.7. Pauta de evaluación para actividades de médicos veterinarios autorizados (MVA) para la especie ovino y caprino, código F-ATR-AAT-341, versión 01.
2. Derógase las resoluciones exenta N° 5.578, de 2004, N° 9.322, de 2014 y N° 2.135, de 2021, y déjase sin efecto la versión 01 del Reglamento específico para la acreditación de terceros en el área pecuaria, código REA-PEC-01, incluidos los formularios que contiene.
3. Déjase establecido que el Reglamento específico, documento complementario y los formularios aprobados por la presente resolución entrarán en vigencia a contar del 2 de enero de 2026.
4. Déjase constancia que la presente resolución, el Reglamento específico, el documento complementario y los formularios que ésta aprueba, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letras g) y h) de la ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública.
5. Déjase Constancia que los documentos aprobados por la presente resolución que se especifican en el resuelvo 1, también estarán disponibles para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE Suite, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC.
6. Instrúyese a la División de Protección Pecuaria y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada, las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias.
7. Modifícase la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprobó el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, en el sentido de actualizar el título V, relativo a la supervisión a los terceros autorizados, de acuerdo a lo siguiente:
7.1. Incorpórase al final del inciso primero, el siguiente texto:
"..., y de los laboratorios de análisis/ensayo autorizados que estén ubicados en el extranjero, cuya supervisión presencial podrá realizarse cada dos (2) años o de acuerdo a la periodicidad que determine el Servicio.".
7.2. Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente texto:
"El Servicio deberá elaborar un informe por cada una de las supervisiones realizadas, entregando o haciendo llegar una copia al tercero supervisado. Los Reglamentos Específicos y/o Instructivos Técnicos definirán aquellos casos en que los informes de supervisión requieren ser enviados al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros y/o unidades técnicas del SAG.".
7.3. Sustitúyese los incisos quinto y sexto, por el siguiente texto:
"De mantenerse las no conformidades detectadas, procederá iniciar el procedimiento de aplicación de medida por incumplimiento, según lo indicado en el título VI del presente Reglamento General.".
Las modificaciones anteriores entrarán en vigencia a contar de la publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial.
8. En todo lo que por este acto no se modifica, mantienen plena vigencia las disposiciones de la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros.