MODIFICA DECRETO N° 2, DE 2020, DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN QUE CREA EL CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN, EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA
   
    Núm. 153 exento.- Santiago, 15 de diciembre de 2025.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32, N°6 y 35, del decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 9° de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto N° 2, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que crea el Consejo Asesor Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y establece normas para su funcionamiento, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, el artículo 9° de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, consagró la creación de un Consejo Asesor Ministerial, cuya misión es asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores, además, debe asesorar en la conformación de los comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo en la elaboración de bases y en la adjudicación de concursos o convocatorias que éste ejecute.
    2. Que, enseguida, el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 21.105 establece que el Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica, los que serán designados por el Presidente o Presidenta de la República.
    3. Que, por su parte, y siguiendo lo dispuesto en la normativa referida y mediante decreto N° 2, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se creó el Consejo Asesor Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y se establecieron sus normas de funcionamiento.
    4. Que, se ha constatado la necesidad de reforzar el funcionamiento del referido Consejo establecido en el citado decreto N° 2, de 2020, regulando aspectos relacionados con las funciones y obligaciones de sus integrantes, con el objeto de potenciar la discusión y asesoría al Ministerio y, asimismo, dotar de funciones específicas a la Secretaría Ejecutiva del citado Consejo.
    5. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el decreto N° 2, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a objeto de actualizar y regular elementos esenciales para el buen funcionamiento del Consejo Asesor Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto N° 2, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que crea el "Consejo Asesor Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y establece sus normas de funcionamiento", en el siguiente sentido:

    1) En el artículo primero, incorpórase a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser el inciso tercero:

    En el desarrollo de sus funciones el Consejo podrá participar en labores que involucren, entre otras, asesorar al Ministro o Ministra en:

    a) El análisis de políticas públicas en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI) y su impacto, proponiendo mejoras basadas en evidencia y buenas prácticas.
    b) La identificación y anticipación de desafíos y oportunidades emergentes en CTCI, proporcionando recomendaciones estratégicas.
    c) El seguimiento de políticas públicas en CTCI, asesorando en la evaluación del cumplimiento de objetivos, desempeño y metas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    d) La identificación de las áreas críticas para el fomento de la Innovación y Desarrollo (I+D) tecnológico en el país.
    e) La creación de estrategias para fortalecer colaboraciones y redes internacionales en CTCI y Desarrollo.
    f) La divulgación y educación científica hacia la sociedad en el área de la CTCI.
    g) La propuesta de programas que promuevan la equidad de género y la diversidad e inclusión en CTCI.
    h) La propuesta de iniciativas y proyectos de innovación que abordan problemas críticos para la CTCI.
    i) La creación y actualización de normativas en el ámbito de la ética y seguridad en I+D tecnológico.
    j) Propiciar y apoyar la realización de, al menos, una reunión anual con representantes de las sociedades y organizaciones en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), considerando la representatividad de las distintas áreas del conocimiento, según el catastro nacional administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    k) Propiciar la comunicación entre la comunidad relacionada con CTCI y la autoridad del Ministerio, permitiendo instancias de escucha mutua y canalizando las opiniones e inquietudes de esta última hacia dicha autoridad.
    l) En la elaboración de informes y recomendaciones, sobre las materias de su competencia, los cuales no serán vinculantes, pero podrán ser considerados en la toma de decisiones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    2) En el artículo segundo, incorpóranse los siguientes incisos nuevos, a continuación del actual inciso tercero:

    Las y los integrantes del Consejo deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones, en el ejercicio de sus funciones:

    a) Asistir y participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
    b) Proveer de documentación, antecedentes, datos e información que se requiera para el adecuado funcionamiento del Consejo.
    c) Realizar las demás acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo.

    Serán causales de cesación de funciones en el Consejo, las siguientes:

    a) Expiración del plazo por el que fueron nombradas/os.
    b) Renuncia ante la Ministra o el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    En caso de cesación de funciones por la causal prevista en la letra b), del inciso anterior, se designará un/a reemplazante por el lapso restante antes del término del periodo. El nuevo nombramiento se realizará por el Presidente o Presidenta de la República.

    3) En el artículo tercero, incorpóranse en el inciso segundo, a continuación del literal d), los siguientes nuevos literales:

    e) Proponer a sus integrantes la planificación anual de tareas y obligaciones del Consejo.
    f) Disponer la conformación de mesas o grupos de trabajo al interior del Consejo.
    g) Entregar insumos necesarios para el correcto análisis, evaluación, seguimiento de políticas públicas del sector.
    h) Solicitar al Consejo la elaboración de minutas en temas específicos de relevancia para el Ministerio.
    i) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    4) Sustitúyase el artículo quinto por el siguiente artículo quinto, nuevo:

    El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva compuesta por un/a funcionario/a del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será designado por el presidente o presidenta del Consejo y tendrá las siguientes funciones:

    a) Coordinar el apoyo de profesionales que se requiera.
    b) Coordinar la entrega al Consejo de informes o insumos necesarios a sus labores.
    c) Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    d) Participar en las sesiones del Consejo y levantar acta de éstas.
    e) Poner las actas en conocimiento de los integrantes del Consejo.
    f) Publicar las actas aprobadas por el Consejo.
    g) Servir de instancia de nexo de comunicación entre el Consejo, la ANID y los distintos órganos de la Administración del Estado pertinentes.
    h) Prestar a los integrantes del Consejo cualquier otro apoyo referido a materias propias que éste le encomiende.
    i) Ejercer las demás labores que le encomienden los demás cuerpos normativos.

    La entrega de medios materiales para el adecuado funcionamiento del Consejo, así como el apoyo de profesionales, dependerá de la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Ciencia.

    5) En el artículo séptimo:

    Reemplázase en su inciso primero, la frase "El consejo sesionará con los miembros en ejercicio que asistan" por la frase "El Consejo sesionará con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros".

    6) En el artículo octavo, sustitúyase el inciso final por el siguiente:

    El acta será puesta en conocimiento de las personas que integran el Consejo por medios electrónicos dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la sesión respectiva. Posteriormente, los miembros del Consejo validarán el acta mediante firma electrónica, simple o avanzada, a través del mismo medio dentro de los 7 días siguientes a su envío. Una vez validada, se tendrá por aceptada.

    7) En el artículo décimo, elimínase el literal a), pasando los actuales literales b) y c) a ser los literales a) y b), respectivamente.



    Artículo segundo: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, permanecerá plenamente vigente lo dispuesto en el decreto N° 2, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.


    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Aldo Valle Acevedo, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto exento N° 153, de 15 de diciembre de 2025.- Atentamente, Cristian Cuevas Vega, Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.