Artículo primero: Modifícase el decreto N° 2, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que crea el "Consejo Asesor Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y establece sus normas de funcionamiento", en el siguiente sentido:

    1) En el artículo primero, incorpórase a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser el inciso tercero:

    En el desarrollo de sus funciones el Consejo podrá participar en labores que involucren, entre otras, asesorar al Ministro o Ministra en:

    a) El análisis de políticas públicas en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI) y su impacto, proponiendo mejoras basadas en evidencia y buenas prácticas.
    b) La identificación y anticipación de desafíos y oportunidades emergentes en CTCI, proporcionando recomendaciones estratégicas.
    c) El seguimiento de políticas públicas en CTCI, asesorando en la evaluación del cumplimiento de objetivos, desempeño y metas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    d) La identificación de las áreas críticas para el fomento de la Innovación y Desarrollo (I+D) tecnológico en el país.
    e) La creación de estrategias para fortalecer colaboraciones y redes internacionales en CTCI y Desarrollo.
    f) La divulgación y educación científica hacia la sociedad en el área de la CTCI.
    g) La propuesta de programas que promuevan la equidad de género y la diversidad e inclusión en CTCI.
    h) La propuesta de iniciativas y proyectos de innovación que abordan problemas críticos para la CTCI.
    i) La creación y actualización de normativas en el ámbito de la ética y seguridad en I+D tecnológico.
    j) Propiciar y apoyar la realización de, al menos, una reunión anual con representantes de las sociedades y organizaciones en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), considerando la representatividad de las distintas áreas del conocimiento, según el catastro nacional administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    k) Propiciar la comunicación entre la comunidad relacionada con CTCI y la autoridad del Ministerio, permitiendo instancias de escucha mutua y canalizando las opiniones e inquietudes de esta última hacia dicha autoridad.
    l) En la elaboración de informes y recomendaciones, sobre las materias de su competencia, los cuales no serán vinculantes, pero podrán ser considerados en la toma de decisiones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    2) En el artículo segundo, incorpóranse los siguientes incisos nuevos, a continuación del actual inciso tercero:

    Las y los integrantes del Consejo deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones, en el ejercicio de sus funciones:

    a) Asistir y participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
    b) Proveer de documentación, antecedentes, datos e información que se requiera para el adecuado funcionamiento del Consejo.
    c) Realizar las demás acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo.

    Serán causales de cesación de funciones en el Consejo, las siguientes:

    a) Expiración del plazo por el que fueron nombradas/os.
    b) Renuncia ante la Ministra o el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    En caso de cesación de funciones por la causal prevista en la letra b), del inciso anterior, se designará un/a reemplazante por el lapso restante antes del término del periodo. El nuevo nombramiento se realizará por el Presidente o Presidenta de la República.

    3) En el artículo tercero, incorpóranse en el inciso segundo, a continuación del literal d), los siguientes nuevos literales:

    e) Proponer a sus integrantes la planificación anual de tareas y obligaciones del Consejo.
    f) Disponer la conformación de mesas o grupos de trabajo al interior del Consejo.
    g) Entregar insumos necesarios para el correcto análisis, evaluación, seguimiento de políticas públicas del sector.
    h) Solicitar al Consejo la elaboración de minutas en temas específicos de relevancia para el Ministerio.
    i) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    4) Sustitúyase el artículo quinto por el siguiente artículo quinto, nuevo:

    El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva compuesta por un/a funcionario/a del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será designado por el presidente o presidenta del Consejo y tendrá las siguientes funciones:

    a) Coordinar el apoyo de profesionales que se requiera.
    b) Coordinar la entrega al Consejo de informes o insumos necesarios a sus labores.
    c) Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    d) Participar en las sesiones del Consejo y levantar acta de éstas.
    e) Poner las actas en conocimiento de los integrantes del Consejo.
    f) Publicar las actas aprobadas por el Consejo.
    g) Servir de instancia de nexo de comunicación entre el Consejo, la ANID y los distintos órganos de la Administración del Estado pertinentes.
    h) Prestar a los integrantes del Consejo cualquier otro apoyo referido a materias propias que éste le encomiende.
    i) Ejercer las demás labores que le encomienden los demás cuerpos normativos.

    La entrega de medios materiales para el adecuado funcionamiento del Consejo, así como el apoyo de profesionales, dependerá de la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Ciencia.

    5) En el artículo séptimo:

    Reemplázase en su inciso primero, la frase "El consejo sesionará con los miembros en ejercicio que asistan" por la frase "El Consejo sesionará con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros".

    6) En el artículo octavo, sustitúyase el inciso final por el siguiente:

    El acta será puesta en conocimiento de las personas que integran el Consejo por medios electrónicos dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la sesión respectiva. Posteriormente, los miembros del Consejo validarán el acta mediante firma electrónica, simple o avanzada, a través del mismo medio dentro de los 7 días siguientes a su envío. Una vez validada, se tendrá por aceptada.

    7) En el artículo décimo, elimínase el literal a), pasando los actuales literales b) y c) a ser los literales a) y b), respectivamente.